Alfredo Rivera Flores y la “Sosa Nostra”

AutorErnesto Villanueva

Primero. En mayo del 2004, Alfredo Rivera escribió un libro titulado La Sosa Nostra / Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo, prologado por Miguel Ángel Granados Chapa y editado por la empresa Miguel Ángel Porrúa. En esa obra Rivera hace un recuento del paso de Sosa Castelán por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con el fin de recordar los errores que se han cometido. Como diría Santayana, el que no conoce su pasado está condenado a repetirlo. La obra, como apuntó Granados Chapa, fue “compuesta mediante los procedimientos propios de la investigación académica: la indagación documental, la revisión bibliográfica, las entrevistas personales”.

He leído y releído el libro y no advierto imputaciones injuriosas por sí mismas ni acusaciones sin fuentes, que es lo que generalmente habilita para ser objeto de una demanda judicial. Tres meses después de la edición del volumen, el 6 de agosto del 2004, el señor Gerardo Sosa Castelán demandó a Alfredo Rivera, a Granados Chapa e incluso a los editores, formadores y diseñadores del texto referido. Gerardo Sosa Castelán los demanda por causarle daño moral en virtud de ligar su actuación en la UAEH al porrismo y al vandalismo. Como medio de reparación, Sosa requirió una indemnización económica y, además, que se retiraran y destruyeran todos los ejemplares del citado libro.

Segundo. El daño moral –ya derogado en el DF a partir del 2006– requiere para su configuración de tres elementos básicos: a) que se demuestre el daño que se ocasionó; b) que dicho daño sea consecuencia de un hecho ilícito, y c) que exista vínculo entre la persona que demanda y la que produjo el daño moral. La ausencia de algunos elementos citados impide que se integre el daño moral. Uno de los elementos es la ilicitud de la conducta. Un hecho ilícito es aquella conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.

Cabe reiterar que Rivera jamás hace referencia a la vida privada del señor Sosa Castelán, quien es una persona pública por su quehacer laboral (diputado, rector de la UAEH y presidente estatal del PRI), y lo hace en razón y medida de su actuación pública, la que es objeto de escrutinio con el soporte de las fuentes disponibles. El caso de Alfredo Rivera ha inspirado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a identificar largos juicios como una medida de inhibición de la libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR