Avalan Aplicar TecnologíAs Para Sustentabilidad En Centros de Salud

* Diputados aprueban sanciones por falsificar certificados

México, 29 Abr (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Salud para que los establecimientos que ofrecen servicios de salud apliquen tecnologías factibles para promover más autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

Los legisladores avalaron con 382 votos la minuta que les envió el Senado de la República para que en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de esos lugares se utilice tal tecnología.

El dictamen enviado al Ejecutivo federal para su promulgación, y que reforma el Artículo 46 de la Ley General de Salud, destaca que esa aplicación se sujetará a las normas oficiales mexicanas, que con fundamento en esa ley expida la Secretaría de Salud (SSA), sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

El Artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán acciones de adaptación "la construcción y mantenimiento de infraestructura" y "la infraestructura estratégica en abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos".

Recuerda que la NOM NMX-AA-164-SCFI-2013 . "Edificación sustentable, criterios y requerimientos ambientales mínimos" tiene como objetivo especificar criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir a la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Los diputados también aprobaron reformar el Código Penal federal para prevenir y eliminar la práctica ilegal de falsificación o violación de certificados, sellos y/o documentos que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en perjuicio del consumidor.

La propuesta para reformar y adicionar los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal se aprobó con 361 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis.

Se precisó que en el Artículo 241, que prevé sanciones de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos, se señala que éstas se aplicarán a quien falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.

Será acreedor a igual sanción quien falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes...

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