Una cadena de fallas liberó a Caro Quintero

AutorJorge Carrasco Araizaga

Cuando Rafael Caro Quintero escuchó su sentencia a 40 años de prisión, era imposible prever que su alegada víctima, el agente de la Administración Federal Antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar, terminaría siendo una atenuante para salir de forma anticipada de prisión.

La madrugada del viernes 9 de agosto, a los 60 años de edad (28 de ellos en prisión), el fundador del desaparecido Cártel de Guadalajara, sentenciado por el secuestro y asesinato del agente estadunidense, quedó en libertad por orden de la justicia federal. La razón: Camarena no estaba acreditado diplomáticamente como agente de la DEA, aunque operara desde el consulado de Estados Unidos en Guadalajara. Su muerte, por lo tanto, no debió ser juzgada por la justicia federal, sino por un juez del fuero local, en particular de Jalisco, donde ocurrió el secuestro y homicidio del agente estadunidense el 7 de febrero de 1985, aunque su cuerpo se encontró en un rancho fronterizo del estado de Michoacán. De acuerdo con los resolutivos del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en Jalisco (derivados de un amparo concedido a Caro Quintero dos días antes -el miércoles 7- por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito), el agente de la DEA actuaba en territorio mexicano sin reconocimiento diplomático del gobierno del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado, fallecido en abril del año pasado.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encargado de informar de la resolución, no fue explícito respecto de la condición en que se encontraba el agente de la DEA en México.

En el punto cuarto del comunicado que difundió el mismo viernes, señala que en cumplimiento de lo ordenado al Tribunal Unitario por el Tribunal Colegiado se declaró el sobreseimiento de la causa penal 82/85-11. Es decir, que se daban por terminadas las acusaciones por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y homicidio calificado cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el piloto que acompañaba al agente estadunidense.

El argumento fue que los tribunales federales carecen de competencia por razón de fuero para conocer de esos ilícitos, que caen en la jurisdicción de la justicia local, por lo que no debieron ser sancionados por el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco.

En junio de 2009, esa instancia federal condenó a Caro Quintero y a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo Don Neto a 40 años de prisión por la muerte de Camarena, a pesar de que se trataba de un homicidio del fuero común.

Por ese error procesal, Caro Quintero, nacido en octubre de 1952, obtuvo la libertad inmediata en el delito más grave en su contra. Esto le permitió salir del penal de mediana seguridad en Jalisco adonde había sido trasladado en mayo de 2010 desde el penal de Puente Grande. Ese mismo principio de incompetencia del fuero federal aplicaría para Don Neto, quien junto con Caro y Miguel Ángel Félix Gallardo encabezaron el Cártel de Guadalajara.

Ante las insistentes versiones...

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