Canadá en los escenarios de la unificación del derecho internacional privado.
Relaciones Internacionales › Nbr. 2002, May 2002
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Canadá en los escenarios de la unificación del derecho internacional privado.
Resumen
La participación de Canadá en los procesos de codificación internacional del DIPr y del Derecho Comercial Internacional, está condicionada por la propia configuración político-administrativa del país. Además de su conocido carácter federal, Canadá tiene dos lenguas oficiales y, sobre todo, de dos sistemas jurídicos con profundas divergencias de fondo: el romano-germánico y el del common law. Este país que celosamente mantiene un carácter plurilegislativo en el orden interno desarrolla una actividad intensa, en los foros dedicados a la unificación internacional de la reglamentación de las relaciones jurídicas privadas vinculadas con distintos ordenamientos. Abstract Canada's participation in the codification process on Private International Law and of International Commercial Law is conditioned by the political-administrative conformation of the country. In addition to its well known federal character, Canada has two official languages, and moreover, has two legal systems with substantial differences: the civil law system and the common law. This country, which jealously preserves a multi-legal character internally, participates intensively in the forae devoted to international unification of the international regulations of private legal relationships related to different legal bodies. Introducción Más que una introducción en sentido estricto lo que este trabajo requiere es una explicación, siquiera somera, de su razón de ser. La primera cuestión que ha de aparecer ostensiblemente en la mente del lector tiene que ver con la recurrencia del tema general. En efecto, resulta cuanto menos lícito, a poco que uno se deje influir por las opiniones de prestigiosos juristas, (1) preguntarse a qué viene un discurso sobre la codificación internacional del derecho una vez que estamos entrando decididamente en el siglo XXI. Es como si la sola mención del tema sonara a algo viejo, de otra época. Quien esto escribe puede dar fe de esa impresión generalizada en buena parte de sus colegas. No obstante, y sin dejar de reconocer la solvencia de algunos planteamientos como los antes aludidos, cualquier observación, hecha con un mínimo de objetividad, de la realidad de los procesos actuales de producción jurídica y en particular del Derecho Internacional Privado (DIPr), ofrece un panorama que no deja mucho lugar a dudas y que muestra el renovado auge de los esfuerzos de unificación (como también se menciona a la codificación internacional), ya sea en el ámbito "tradicional" de las instituciones especializadas en esta tarea o en el más novedoso de los sistemas de integración regional. (2) Mírese por dónde se mire, los esfuerzos encaminados a la codificación del DIPr aparecen en la hora actual con un brío inusitado. (3) Dentro del ámbito "universal" puede verse cómo la Conferencia de La Haya de DIPr, el foro codificador por excelencia, lejos de reducir su ritmo de trabajo, se encuentra lanzada a uno de sus más ambiciosos objetivos: la aprobación de una convención que reglamente, dentro de las materias civil y comercial, la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras. Junto a este tema, la agenda de la Conferencia recoge temas tan variados como los alimentos, las garantías mobiliarias, las parejas de hecho o el comercio electrónico. La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), por su parte, después de haber preparado leyes modelo de considerable éxito sobre arbitraje comercial internacional, insolvencia o comercio electrónico, se encuentra trabajando, entre otros temas, en un convenio sobre cesión de créditos en el comercio internacional. Algo similar puede constatarse en la actividad del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el cual, poco tiempo después de haber concretado uno de los trabajos más trascendentes de toda la historia de la unificación del derecho --obviamente, me refiero a los principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales--, se encuentra preparando una segunda parte de los Principios, unas reglas transnacionales de procedimiento civil, un convenio sobre garantías mobiliarias internacionales sobre equipos móviles y una ley modelo sobre franquicia. En el ámbito regional, la situación no es muy diferente. Como ha quedado dicho, la Comunidad Europea decidió "comunitarizar" el DIPr, lo que significa que desde la entrada e n vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, las normas estrictamente comunitarias de DIPr cuentan con una base jurídica específica; por esa razón, ahora, además de las normas de DIPr que ya aparecían más o menos aisladas en textos de Derecho comunitario referidos a diversas cuestiones materiales --como los seguros, las cláusulas abusivas o el time-sharing--, existe la posibilidad de elaborar textos de Derecho derivado comunitario exclusivo de DIPr. (4) También en el continente americano se observa hasta qué punto la codificación intern...See the full content of this document
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