El concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos.
Dianoia › Vol. 55 Nbr. 64, May 2010
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El concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos.
El articulo 1 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, inicia con la siguiente afirmacion: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos." (1) Con el mismo espiritu, el preambulo de la Declaracion se refiere a la dignidad humana y los derechos humanos al reafirmar la "fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana". La Ley Fundamental de la Republica Federal Alemana, promulgada hace sesenta anos, inicia tambien con una seccion dedicada a los derechos fundamentales (Grundrechte); el articulo 1 de esta seccion abre con la afirmacion siguiente: "La dignidad humana es inviolable." Anteriormente habian aparecido afirmaciones similares en tres de las cinco constituciones politicas alemanas promulgadas entre 1946 y 1949. En la actualidad, la "dignidad humana" ostenta un lugar prominente en el discurso de los derechos humanos y la toma de decisiones judiciales. (2)
La inviolabilidad de la dignidad humana reclamo la atencion del publico aleman cuando la Corte Constitucional Federal declaro inconstitucional la Ley de Seguridad Aerea en el ano 2006. Al momento de promulgarla, el parlamento tenia en mente el escenario internacional creado el 11 de septiembre [de 2001] por el ataque terrorista a las torres gemelas en el World Trade Center [de la ciudad de Nueva York]. En dicha ley se pretendia autorizar a las fuerzas armadas para que, en una situacion similar, pudieran derribar un avion de pasajeros que se hubiera convertido en un proyectil viviente, previniendo asi la amenaza a un numero incierto aunque considerable de personas que se encontraran en tierra. Para la corte, sin embargo, la muerte de los pasajeros producida en esas circunstancias por agentes estatales constituia una accion no amparada por el orden constitucional aleman. La corte argumento que el deber del Estado (conforme al articulo 2.2. GG) (3) de proteger la vida de las victimas potenciales de un ataque terrorista era secundario frente al deber de respetar la dignidad humana de los pasajeros. "La manera en la que el Estado podria haber dispuesto unilateralmente de la vida de las personas a bordo del avion les habria negado el valor debido por si mismo a todo ser humano." (4) Sin lugar a dudas, el eco del imperativo categorico kantiano se escucha en las palabras de la corte. El respeto a la dignidad de todo ser humano prohibe que el Estado trate a una persona simplemente como un medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de salvar la vida de muchas otras personas. (5) Vale la pena resaltar el hecho de que la dignidad humana, como concepto filosofico que ya existia en la Antiguedad y que adquirio su expresion canonica actual con Kant, solo alcanzo a materializarse en textos de derecho internacional y en las constituciones nacionales recientes ha...See the full content of this document
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