Las contrapropuestas culturales. Primera de dos partes

AutorJorge Sánchez Cordero

Aun cuando es muy aventurado anticipar el derrotero al cual conducirán estos esfuerzos, resulta imperioso que en todo momento se fortalezca el debate, pero en particular -y es preciso puntualizarlo- con una narrativa distinta e independiente a la de la cultura oficialista. Ningún esfuerzo puede por lo tanto considerarse estéril. La participación de quien esto escribe en esas audiencias obedeció únicamente al afán de contribuir al intercambio de ideas y nutrir con propuestas a las voces activas que necesariamente deberán ser escuchadas.

Este ímpetu, pues, encuentra su origen en la reforma de los artículos constitucionales 4o. y 73. La determinación de la competencia legislativa obedeció a una idea primaria: asegurar la uniformidad en la protección del patrimonio cultural tangible y sentar las bases de coordinación que hagan posible el cumplimiento de los fines previstos en la enmienda del artículo 4o., muy en especial en relación con el patrimonio cultural intangible.

Esta reforma se distingue sobre todo por representar una de las metamorfosis más profundas en la concepción cultural del Estado mexicano. Desde su entrada en vigor, la cultura tiene un valor constitucional y a los derechos culturales se les da una expresión jurídica. La reforma delineó los contornos de la soberanía cultural y la convirtió en el medio jurídico idóneo hacia la diversidad cultural.

La reforma obliga a desarrollar el análisis bajo diferentes enfoques: el de las decisiones constitucionales fundamentales; el relativo al vínculo entre derechos humanos y patrimonio cultural, tanto tangible como intangible; el de la emergencia de los derechos culturales; el alusivo a la libertad y democracia culturales y, entre otros aspectos, el del acceso a la cultura, lo que significa reafirmar el principio republicano de cultura para todos.

La constitucionalización de la cultura como objeto de un derecho fundamental implica una visión plena y articulada en torno a los diversos fenómenos que conlleva lo cultural, y se convirtió en un catalizador potencial en lo que respecta a la valoración pública de la cultura.

Mediante la reforma la noción de cultura adquirió una función totalizadora, expresada como el imperativo del acceso y fomento del patrimonio cultural material e inmaterial; la dimensión pública de los ciudadanos frente al poder público, y la síntesis de los diversos contenidos derivados del concepto étnico de cultura como derecho a la diferencia, pues resulta claro que la noción de cultura, más que una conceptualización abierta o multiforme, es holística, ya que supone una manera de considerar diferentes realidades como una totalidad.

A continuación se exponen algunas consideraciones y reflexiones sobre el tema cultural en la coyuntura nacional contemporánea.

Bienes culturales tangibles

Los bienes culturales materiales deben ser considerados recursos nacionales no renovables, los cuales se hallan íntimamente asociados a su sistema por medio de narrativas culturales, prácticas, valores y virtudes. Son emanaciones de la comunidad y aseguran la continuidad cultural; vehiculan ideas, valores simbólicos y modos de vida que...

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