Las contrapropuestas culturales. Segunda parte y última

AutorJorge Sánchez Cordero

La reforma constitucional del artículo cuarto en materia de cultura es el detonante de esta iniciativa, cuya concepción correspondió a la Cámara de Diputados como instancia de origen, lo que posibilitó que uno de los principios informadores de la enmienda fuera precisamente la democracia cultural.

Mediante su transformación jurídica la reforma amalgamó la relación entre cultura y democracia. Este planteamiento merece una precisión: la cultura se manifiesta como una exigencia de la personalidad del individuo en una sociedad y constituye la fuerza motriz del desarrollo humano. El funcionamiento de nuestro Estado en sus albores democráticos asocia ahora a esa dinámica la participación efectiva de todos los ciudadanos.

La democracia cultural significa precisamente dar participación y representación a todos los agentes que actúan en el espectro social: personas, grupos y comunidades culturales; pero, más aún, darles acceso a las decisiones que les atañen. La libre participación de los individuos en los sistemas culturales es inherente a la democracia cultural. El debate democrático versa sobre la distribución del poder; el de la democracia cultural, sobre la legitimidad cultural.

Democracia cultural

Existe ahora un vínculo postulante entre el Estado y la cultura inserto en la naturaleza liberal-democrática de la Constitución, en donde la democracia interactúa con la cultura. Esta interacción crea una nueva regulación, compleja y orgánica, que responde a los siguientes fundamentos: la protección genérica de la creación humana, el reconocimiento de la libertad de la cultura y el de su desarrollo, y la intervención positiva de los poderes públicos.

El enunciado de la reforma constitucional es contundente: Cada persona, grupo y comunidad cultural poseen el derecho de disfrutar de su propia cultura, religión y lengua, formar sus asociaciones y definir su estilo de vida. Es precisamente la democracia cultural la que hace viable la convivencia entre actores con diferencias culturales, para cuyo caso el Estado debe proveer las mismas oportunidades.

El arraigo de la democracia cultural asegura a los ciudadanos su participación en las instituciones que inciden en la formación y desarrollo de su personalidad y en el desenvolvimiento de los grupos y comunidades culturales. Estas instancias deben asegurar la libertad de la cultura, el acceso a ella, su multiplicidad y su progreso.

El sentido y significación del vocablo cultura dependen en gran medida del contexto donde se emplee. Todo Estado que haga profesión de fe democrática debe reconocer y salvaguardar los derechos humanos. La consolidación de la democracia depende precisamente de la construcción de las condiciones en las que los seres humanos puedan desarrollar su identidad cultural.

Diversidad cultural

La diversidad y pluralidad de culturas deben ser permanentemente afirmadas y estimuladas en nuestro ámbito. El valor de la diversidad radica en la capacidad que tiene cada cultura de abrir nuevas perspectivas y aportar nuevos elementos que enriquezcan la experiencia humana. Es pues la diferencia la que asegura el crecimiento humano.

La diversidad cultural encuentra una de sus mejores expresiones en el preámbulo de la Declaración Mundial de Políticas Culturales, celebrada en México en 1982, la cual sostiene que "cada cultura representa un conjunto de valores único e irrem-plazable" y que "la humanidad se empobrece cuando se ignora o destruye un grupo determinado".

Al posibilitar diferentes formas de vida la libertad cultural colectiva estimula la creatividad, la experimentación y la diversidad, elementos esenciales para el desarrollo humano. La UNESCO ha declarado con razón que la multiculturalidad y la creatividad generan la diversidad, lo que hace a las sociedades más dinámicas, innovadoras y duraderas.

Igualdad de las culturas

Toda iniciativa cultural, como la que busca impulsar el Estado con miras a la creación de una ley de cultura, debe partir...

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