Resumen
El pasado 12 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que “los demás jueces (los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación), en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones”.
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Extracto
El control difuso de la constitucionalidad
En su momento, el tema no provocó mayores reacciones porque la cobertura mediática destacó otra resolución del mismo expediente en el sentido de que los delitos cometidos por los militares en contra de civiles debían ser resueltos en los juzgados civiles y no en los militares, es decir, ponía fin a...
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