El peso del deber de asistencia a pueblos foraneos frente a las exigencias de justicia domestica *.

DianoiaVol. 52 Nbr. 59, November 2007

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El peso del deber de asistencia a pueblos foraneos frente a las exigencias de justicia domestica *.

Resumen: Adoptar una concepción de justicia doméstica comprometida con la redistribución del ingreso parece conducir a un dilema. Sea justo o no el actual esquema institucional, ninguna cantidad de recursos queda disponible para hacer frente a las exigencias de justicia foráneas. La concepción rawlsiana de justicia parece ser presa de este dilema. Si se satisfacen en el ámbito doméstico las exigencias del principio de la diferencia formulado en A Theory of Justice, parecen no quedar recursos para la satisfacción del deber de asistencia consignado en The Law of Peoples para el dominio internacional. Exploro una solución al dilema --en el marco de la justicia como equidad-- fundada en la analogía existente entre el deber de ahorro justo y el deber de asistencia. Finalmente, muestro las consecuencias prácticas radicales que se seguirían de la solución propuesta.

Palabras clava: cosmopolitismo, justicia distributiva, justicia internacional

Abstract: Adopting a conception of domestic justice committed to the redistribution of income would seem to lead to a dilemma. Regardless of whether the current institutional framework is just or not, no resources remain available to face foreign demands of justice. The Rawlsian conception of jusrice appears to fall prey to this dilemma. If the demands of the principle of difference formulated in A Theory of Justice are satisfied in the domestic domain, there would seem to be no resources left for the satisfaction of the duty of assistance consigned in The Law of Peoples for the international domain. I explore a solution to the dilemma --within the framework ofjustice as fairness-- based on the existing analogy between the duty of just saving and the duty of assistance. Finally, I show the radical practical consequences that result from the solution proposed.

Key words: cosmopolitanism, distributive justice, international justice

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¿Es posible mantener estados sociales de derecho (1) en el ámbito doméstico y a la vez cumplir con las exigencias de justicia internacional en relación con los extranjeros? ¿Es posible mantener un diseño institucional doméstico fuertemente comprometido con la distribución del ingreso y el mejoramiento de la calidad de vida, sin desatender los deberes en relación con los extranjeros?

Parece existir aquí una tensión difícil de resolver. Mientras más exigente sea la concepción de justicia distributiva que se adopte para organizar las instituciones domésticas, menos recursos quedarán disponibles para atender los deberes en relación con los extranjeros.

La tensión se vuelve especialmente aguda cuando se enfoca el problema de la justicia doméstica intergeneracional. Mientras mayores sean nuestros deberes en relación con las generaciones futuras --y mayor sea el monto que tengamos que dedicar para satisfacerlos--, menores serán los recursos disponibles para hacer frente a las exigencias de justicia internacional.

Los objetivos del presente trabajo son: a) llamar la atención sobre la tensión existente entre organizar las instituciones domésticas basándose en una concepción de justicia robusta, y la posibilidad de satisfacer nuestros deberes frente a los extranjeros; b) explorar una manera de solucionar el problema y, finalmente, c) examinar el impacto que la solución propuesta tiene en relación con las exigencias de justicia doméstica, incluidas las de justicia intergeneracional.

Para alcanzar mi primer objetivo, llevo adelante dos pasos. En primer lugar, muestro cómo, dadas ciertas condiciones, adoptar una concepción de justicia doméstica exigente parece conducir a lo que denomino el dilema de la imposibilidad. Sea el actual esquema institucional justo o no, ninguna cantidad de recursos queda disponible para hacer frente a las exigencias de justicia foráneas. (2) En segundo lugar, muestro cómo una de las concepciones contemporáneas de justicia más relevante, (3) la de John Rawls, parece caer presa de tal dilema. Específicamente, pongo de manifiesto cómo si se satisfacen en el ámbito doméstico las exigencias del principio de la diferencia formulado en A Theory of Justice (1971)...

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