La desolación cultural mexicana (Primera de dos partes)

AutorJorge Sánchez Cordero

A esta recomendación la precede la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI), aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en junio de 2016 y que por sí sola merece un análisis detallado.

Las disposiciones de la DADPI son relevantes, toda vez que obligan a los Estados a proporcionar diversos tipos de reparación por medio de mecanismos eficaces, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, que podrán incluir la restitución de bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de los que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres (art. XIII. 2.).

Más aún, estos pueblos tienen derecho a participar de manera plena y efectiva en la adopción de decisiones en las iniciativas que afecten sus derechos y se relacionen con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones inherentes a los asuntos indígenas. La DADPI es un repositorio de derechos colectivos que gravitan en torno a la especificidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas. Estos son colectividades cuyo basamento cultural es su Weltanschaung y la búsqueda incesante de sus propios valores.

En los términos de la DADPI el Estado mexicano tiene la obligación de realizar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. XXIII1 y 2).

Estas disposiciones son de gran relevancia por los principios básicos que desarrollan: por una parte los pueblos y comunidades indígenas tienen la prerrogativa de ser partícipes de una consulta previa, cultural-mente adecuada, informada y de buena fe que, vale puntualizar, en nuestro sistema ya ha sido confirmada de manera por demás comprensiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyas tesis son vinculantes para toda la jurisdicción (amparo en revisión 241/2015 et al.). El otro derecho correlativo consiste en la expresión de su consentimiento libre, previo e informado, y el cual es una constante en la DADPI (arts. XXVIII y XXIX); su efecto sustantivo es el veto cultural.

El único país que formuló observaciones y declaraciones a este texto fue Colombia, pues consideró que resulta contrario a su orden jurídico interno y podría frenar el "progreso", lo que resultaba inaceptable; no así para el Estado mexicano, que lo aceptó en todos sus términos y cuya aquiescencia lo obliga a asumirlo plenamente.

Los agravios

La recomendación de la CNDH da cuenta de la desolación cultural en el país, que evidencia el grave contraste entre la realidad y la retórica gubernamental; el hostigamiento cultural en contra de los pueblos y comunidades indígenas ha sido persistente. Este organismo da cuenta de los...

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