Fallo crucial en materia de desapariciones forzadas

AutorGloria Leticia Díaz

Una sentencia de amparo del Poder Judicial de la Federación emitida a finales de julio pasado abre la puerta al ajuste de cuentas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la llamada "guerra sucia" y posibilita que las desapariciones ocurridas de 2006 a la fecha no queden en el olvido.

En su resolución del juicio de amparo 227/2013, la titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, se vale de la reforma al artículo 1 de la Constitución de 2011, así como de determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para recurrir a tratados internacionales firmados por México -que dan lineamientos a los titulares del Ministerio Público- a fin de agotar las investigaciones en torno a la tipificación de delitos de lesa humanidad: la desaparición forzada y la tortura, considerados imprescriptibles.

El fallo -emitido el 29 de julio último y notificado a Martha Camacho Loaiza, una sobreviviente de desaparición forzada, y a sus representantes legales del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) el 5 de agosto-, tuvo su origen en un juicio interpuesto en 2012 contra la declaratoria del no ejercicio de acción penal por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre abusos sufridos por la denunciante, su pareja y su hijo, en el contexto de la guerra sucia.

Para Mario Patrón Sánchez, subdirector del Centro Prodh, la resolución judicial es aplicable a "la tragedia humanitaria que estamos viviendo hoy: más de 20 mil desa-parecidos, más de 60 mil ejecutados y decenas de miles de desplazamientos internos, y porque refleja la incapacidad del Estado para atenderla.

"La impunidad que se vivió en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta se ciñe a los mismos patrones que se vivieron con las desapariciones durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y los dos primeros años de gestión de Peña Nieto", relata Patrón Sánchez.

-Acaso las condiciones sean semejantes, pese a que hablamos de distintos actores, pues durante la guerra sucia era clara la participación de agentes del Estado en las desapariciones, aunque ahora no hay certeza -se le comenta.

-Nosotros decimos que sí son desapariciones forzadas en la medida en que hay casos en que está acreditada la participación directa de autoridades instituidas, pero debe considerarse que, para cualquier caso de desaparición, existe la obligación de investigación ex officio, y en la medida que el Estado no investigue a fondo y que no se conozca la verdad de lo sucedido, no podemos obviar si sean desapariciones forzadas o no. Según el defensor, "el Estado ha pretendido diluir su responsabilidad, pues habla de personas extraviadas, no localizadas y ausentes; y si no les quiere poner de antemano el mote de desapariciones forzadas o involuntarias, eso se determina como consecuencia de una investigación. Pero en tanto no investigue, es insostenible por...

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