La función cultural del multilingüismo (Segunda y última parte)

AutorJorge Sánchez Cordero

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) asegura que 6 millones 695 mil 228 personas hablan las principales lenguas indígenas nacionales. Sin embargo, la información relevante es la proporcionada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de su índice de Reemplazo Etno-lingüístico, que para 2005 comprendía 62 grupos etnolingüísticos. En este documento se puede identificar la transmisión intergeneracional de los idiomas indígenas (Diego Valadés). Su conclusión es inequívoca: existe en el ámbito intergeneracional una persistente sustitución de lenguas indígenas por el español; las primeras se encuentran sujetas a un lento pero inexorable proceso de extinción. William James Sutherland (Parallel extinction risfe and global distribution oflanguages and species) sostiene que cuando menos de 50 personas hablan una lengua, técnicamente se está al borde de su total desaparición.

La jurisprudencia

En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha significado por ser un adarve del multilingüismo a través de su interpretación de los artículos primero in fine y segundo constitucionales.

El primer amparo redactado en chinanteco al que se le dio curso fue promovido por la indígena Amelia Castillo Galán, y a éste le han seguido muchos más (José Alberto González Galván), como el promovido en lengua otomí por César Cruz Benítez, gobernador tradicional de la comunidad ñáhñu (amparo en revisión 1624/2008). Éste último es de especial relevancia, ya que la Corte ordenó no sólo la reposición del procedimiento, sino que se realizara en la lengua originaria del promovente.

Recientemente la Primera Sala de la SCJN resolvió la incons-titucionalidad del párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (amparo en revisión 205/2014) por considerar que ese precepto conculcaba los derechos de los indígenas a expresarse en su propia lengua. La resolución motivó que la Cámara de Diputados acordara modificar dicha disposición legal, próxima a ser aprobada por el Congreso.

Conforme a esta tesis, la Corte determinó que la cultura abarca la lengua, pues a través de ésta "las comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia", y añadió que las lenguas "configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan sus vidas".

Para la Corte, una de las formas de preservar la multicul-turalidad es fortalecer las lenguas minoritarias en los espacios nacionales. En el criterio jurisprudencial queda de manifiesto que hay una diferencia específica entre la integración y la asimilación. La primera constituye un deber primario del Estado, porque es la que asegura la cohesión social.

Conforme a la ejecutoria de la Suprema Corte, existe una clara distinción entre la lengua oficial y las...

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