El golpe devastador de 1995

AutorJesús Cantú

En la Ley del Seguro Social de 1973 se establecía como tope máximo de cotización para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 10 salarios mínimos generales del Distrito Federal, y de la lectura sistemática de la misma legislación puede inferirse que ese mismo tope regía para el pago de las pensiones; también se indicaba que un requisito para tener ese derecho era haber cotizado un mínimo de 500 semanas, es decir, bastaba con haber estado inscrito en el IMSS durante nueve años y poco más de siete meses.

La Ley del Seguro Social de 1995, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, modificó ambas disposiciones: fijó como tope máximo de cotización 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal y, por ende, puede inferirse –de la misma manera que se hacía en el caso anterior– que ese mismo tope rige para el pago de pensiones; pero también elevó el número de semanas cotizadas para tener derecho a dicho beneficio a mil 250, es decir, a partir de ese año se tendría que estar inscrito en el IMSS al menos durante 24 años y dos semanas.

Dicha ley también derogó la obligación del gobierno de sufragar las pensiones y la derivó al Sistema de Ahorro para el Retiro, las Afores, mediante las cuales la pensión del derechohabiente estará en función de lo que haya logrado ahorrar a lo largo de su vida productiva. Pero estableció dos excepciones. Una, en un transitorio: aquellos asegurados (o sus beneficiarios) que hayan estado inscritos en el Seguro Social antes de la entrada en vigor de la nueva legislación; y, de forma permanente, aquellos trabajadores que a pesar de haber estado cotizando por más de 24 años no lograron los ahorros suficientes para que los rendimientos que éstos les generen fuesen, al menos, el equivalente a un salario mínimo.

Para dar una idea de lo que ese golpe significó a las pensiones de los mexicanos basta la siguiente ilustración: quien haya empezado a cotizar en junio de 1997 –es decir, unos días antes de la entrada en vigor de la nueva legislación–, ganaba en esos momentos 25 salarios mínimos y, por lo tanto, de inmediato empezó a recibir en su cuenta individualizada para el retiro el tope máximo de las aportaciones, una vez que cumplió las 500 semanas de cotización tendría un ahorro suficiente para recibir, a las tasas de interés actuales, un ingreso equivalente a 1.25 salarios mínimos, es decir, escasamente un salario mínimo y una cuarta parte adicional.

Por supuesto que ese derechohabiente optó por acogerse al...

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