Los huecos de la "preponderancia"

AutorBeatriz Pereyra

La resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de declarar a empresas de Emilio Azcárraga y de Carlos Slim "agentes económicos preponderantes" impedirá que contraten en exclusiva los derechos de transmisión de certámenes deportivos relevantes, es decir, aquellos que tienen altos niveles de rating, como las Olimpiadas o los mundiales de futbol.

También deberán entregar al IFT los contratos que ya tengan firmados bajo este esquema para eliminar las cláusulas de exclusividad.

El viernes 7 de marzo, el IFT declaró como agentes económicos preponderantes a Grupo Televisa S.A.B. -y a otras 34 empresas y personas que agrupa- en el sector de la radiodifusión, y a América Móvil S.A.B. de C.V., Teléfonos de México S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V., Radiomó-vil Dipsa S.A.B. de C.V., Grupo Carso S.A.B. de C.V., y Grupo Financiero Inbursa S.A.B. de C.V., en el sector de telecomunicaciones.

Una de las medidas que impuso el IFT es la prohibición de que dichas compañías contraten en exclusiva los certámenes deportivos de alto rating -"contenidos audiovisuales relevantes"-, como "la liguilla de los torneos de futbol profesional nacional, las finales de los mundiales de futbol de la FIFA, los eventos deportivos de los Juegos Olímpicos de verano e invierno en los que participen deportistas mexicanos, las ceremonias de inauguración y clausura de estos encuentros, los partidos de las selecciones nacionales de futbol y los playoffs de la Liga Mexicana de Beisbol del Pacífico".

En entrevista con Proceso, el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del IFT, Alejandro Navarrete Torres, aclara que la enunciación de estos encuentros no es limitativa, puesto que aún falta que en los próximos días -a más tardar el 31 de mayo- el órgano autónomo haga pública una lista con todos los contenidos audiovisuales relevantes que estas firmas no podrán monopolizar.

En la resolución quedó asentado que los llamados contenidos audiovisuales relevantes son aquellos que "sean identificados por el Instituto, en función de su carácter no replicable y de su alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares".

Esto significa que el IFT revisará el rating que han registrado los certámenes deportivos contratados por ambos grupos económicos en los últimos años y con base en los datos resultantes elaborará la lista.

"Es importante destacar que la regla no se refiere a todos los eventos deportivos, sino sólo a los que consideremos como relevantes. Definiremos cuáles son las empresas que nos pueden proporcionar esas bases de datos para revisar los ratings históricos y así decidiremos si a partir de 10, 12 o 18 puntos (de visualización), por decir sólo una cifra, consideraremos los contenidos como relevantes", explica.

Dentro de los 10 días posteriores a la...

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