Entre improvisaciones, viene el nuevo sistema penal

AutorJorge Carrasco Araizaga y Patricia Dávila

A principios de mayo de 2009, Raúl Martínez Gutiérrez fue contratado para hacer un trabajo de santería. Fue llevado a una casa de seguridad en Iztapalapa donde estaban secuestradas las hermanas Esther, Martha y Susana Laguna Aburto. Los secuestradores lo contrataron para que "el trabajo" les saliera bien.

Martínez Gutiérrez las encontró vendadas. Las bañó con sangre de gallina y les frotó el cuerpo con hierbas. A los pocos días de ese ritual, ante el impago del rescate, los secuestradores le mutilaron un dedo a una de ellas. Fue el 10 de mayo, el Día de las Madres.

La policía de la Ciudad de México las rescató tras 28 días de cautiverio. Dos de ellas habían sido mutiladas. Tres y dos dedos de la mano izquierda, respectivamente. Los plagiarios fueron detenidos en un operativo; Martínez Gutiérrez, El Santero, tiempo después. En total hubo ocho arrestos.

Cada uno de los acusados fue condenado a 60 años de prisión.

El pasado 9 de mayo, siete años después del plagio, Martínez Gutiérrez obtuvo su libertad al amparo del nuevo sistema de justicia penal y se volvió el centro de la indignación mediática. El propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (Tsjcdmx), Édgar Elías Azar, se vio obligado a explicar el fallo ante la prensa.

Su explicación descansó en los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adoptados por los ministros para operar la reforma penal aprobada por el Congreso y publicada el 18 de junio de 2008 por el gobierno de Felipe Calderón, promotor de la reforma junto con el gobierno de Estados Unidos, como parte de la Iniciativa Mérida (Proceso 1633).

Los legisladores pusieron un plazo de ocho años para el funcionamiento pleno de la reforma y pasar de un sistema de justicia de rasgo inquisitorial a uno acusatorio y oral, con procedimientos transparentes, dinámicos y garantistas.

El Congreso, además, pasó en junio de 2011 una reforma a la Ley de Amparo y otra de derechos humanos para ampliar la protección de estos bajo estándares internacionales y el principio pro persona. A partir de ahí, los ministros de la Corte comenzaron una serie de interpretaciones jurisprudenciales que los jueces y magistrados han tenido que seguir.

Uno de ellos fue el que permitió la liberación de Martínez Gutiérrez. Los ministros determinaron que la flagrancia equiparada, que se aplicó durante décadas en México, ahora es inconstitucional.

El magistrado Salvador Ávila Sando-val, integrante de la Quinta Sala del Tsjcdmx que amparó al Santero, también tuvo que acudir al tribunal mediático para explicar las razones de la liberación. Entrevistado en Radio Fórmula, dijo que ante un amparo promovido por Martínez, el Quinto Tribunal Colegiado de la Federación del Primer Circuito ordenó reponer el procedimiento por falta de firmas en el expediente del Ministerio Público.

En otro amparo, el Sexto Tribunal Colegiado federal también pidió a la Quinta Sala observar que cuando El Santero fue detenido, en 2009, estaba vigente el delito de flagrancia equiparada, lo que dejó de ser constitucional. En consecuencia, la sala declaró ilegales la detención, las pruebas, la propia declaración de Martínez y la de los policías que lo detuvieron.

El magistrado precisó que la flagrancia equiparada se daba cuando alguien era detenido aun varios días después del delito y uno de los detenidos lo incriminaba. Martínez fue capturado semanas después del hecho. Que haya practicado santería en la casa de seguridad y luego se haya ido, en todo caso dio lugar al delito de encubrimiento, precisó Ávila. Al consignar, el Ministerio Público no hizo tal precisión y lo señaló como auxiliador o cómplice.

En otra declaración ante la...

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