El patrimonio mundial, una cuestión de supervivencia de la humanidad.
Relaciones Internacionales › Nbr. 2002, May 2002
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El patrimonio mundial, una cuestión de supervivencia de la humanidad.
Resumen
El patrimonio mundial está constituido por los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, cuya existencia, significado y belleza enriquece a la humanidad entera, que con su desaparición sufriría una pérdida irreparable; por lo que los Estados en los que se encuentran dichos bienes deben protegerlos pero con la cooperación y asistencia internacionales, desde donde deben también identificarse, protegerse, conservarse, revalorarse, rehabilitarse y transmitirse a las generaciones futuras. Abstract The world heritage is conformed by cultural and natural assets of exceptional universal value, which best represent nature or the ingenuity and history of the world's cultures, the existence, meaning and beauty of which enrich humanity as a whole and that with their disappearance it would suffer an irreparable harm. Therefore, the States in which such assets are located should protect them with international cooperation and assistance, from where they should also be identified, protected, preserved, revalued, refurbished and transferred to future generations. El patrimonio mundial (1,2) El patrimonio mundial, cultural y natural, está constituido por los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, cuya existencia, significado y belleza enriquece a la humanidad entera, que con su desaparición sufriría una pérdida irreparable; por lo que los Estados en los que se encuentran, como una obligación que les incumbe, pero pudiendo ser secundados con la cooperación y asistencia internacionales, los deben identificar, proteger, conservar, revalorar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras. Las nociones de naturaleza y cultura son complementarias e inseparables puesto que la identidad cultural de los pueblos se forja a partir de su medio ambiente natural, por lo que cada vez se toma más conciencia en todo el planeta de que es menester identificar, proteger y preservar el patrimonio mundial como herencia cultural y natural de las generaciones futuras. La acción internacional 1. En las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 se empiezan a sentar en la era moderna los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: 1.1. La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya, Holanda, el 29 de julio de 1899, (3) que en su Reglamento adjunto establece (4) la prohibición durante las hostilidades de destruir o detentar propiedades enemigas salvo los casos en que esas destrucciones o detentaciones fueren imperiosamente exigidas por las necesidades de la guerra (Art. 23), y el saqueo, aún en las ciudades o localidades tomadas por asalto (Art. 28), además de la obligación de tomar todas las medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados a los cultos, a las artes, a las ciencias y a la beneficencia (Art. 27). 1.2. La Convención concerniente a las leyes y usos de la guerra terrestre, firmada en La Haya, Holanda, el 18 de octubre de 1907, (5) en vigor desde el 25 de enero de 1910, (6) cuyo Reglamento anexo estipula casi lo mismo que la convención anterior. (7) 2. En el Convenio sobre la protección de instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos, firmado en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 15 de abril de 1935, (8,9) en vigor desde el 26 de agosto de ese mismo año, (10) mejor conocido como Pacto Roerich o Pacto de Washington, por haber sido iniciado en el Museo Roerich de dicho país, se expresaron los postulados de la Resolución aprobada el 10 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, (11) teniendo por objeto la adopción universal de una bandera ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos, y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz: considerar como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de la cultura (Art. I). 3. El Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico, firmado en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el mismo día que el Pacto de Washington, el 15 de abril de 1935, (12) en vigor desde el 1 o. de mayo de 1936, (13,14,15) tiene de la misma forma una singular importancia para nosotros, (16) ya que tuvo como objeto: procurar a todos los países signatarios el conocimiento, la protección y conservación de los monumentos muebles precolombinos, colo...See the full content of this document
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