Los Programas de Delación Compensada Para La Persecución de Los Cárteles: Una Revisión de La Bibliografía*

El Trimestre EconómicoVol. 75 Núm. 3, Julio 2008

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Los Programas de Delación Compensada Para La Persecución de Los Cárteles: Una Revisión de La Bibliografía*

INTRODUCCIÓN

Uno de los hechos más relevantes observado en los pasados diez años en la práctica antimonopolios es la gran cantidad de cárteles descubiertos gracias a la aplicación de los programas de delación compensada por parte de los organismo encargados de proteger la competencia. Según datos de la OCDE, luego de la entrada en vigencia de la nueva directiva de amnistía en los Estados Unidos (1993), las solicitudes por acogerse al beneficio de este programa se incrementaron de un caso por año a más de 20 postulaciones por año. En términos de multas, los montos totales pagados por las empresas subieron de 23 millones de dólares en 1993 a 1100 millones en 1999 (véase gráfica 1). Esta última cifra es mayor que todas las multas acumuladas en más de un siglo de aplicación de las leyes antimonopolios en dicha nación. En la Unión Europea el número de cárteles sancionados ha aumentado de 1 por año en el periodo 1989-1997 a cinco por año entre 1998 y el 2005 (véase gráfica 2).

El notorio efecto de estos programas en la detección de cárteles ha llevado a varios países a introducir programas de amnistía en sus legislaciones locales. Este es el caso de Alemania (2000), Canadá (2000), Reino Unido (2000), Francia (2001), Suecia (2002), Australia (2005) y Japón (2006) entre otros. En la América Latina, Brasil (2000) fue el primer país en implementar un programa de este tipo y México lo ha establecido en el 2006. Chile por su parte, comienza a dar los primeros pasos para implantar legislaciones de este tipo.

La cartelización o colusión explícita es considerada como la ofensa de mayor gravedad en la generalidad de las legislaciones respecto a competencia en el mundo. Desde la promulgación de la Sherman Act en los Estados Unidos (1 890), cuyo propósito fue declarar ilegales los cárteles o trusts que hasta esa fecha operaban abiertamente en esa nación, los distintos países han dado alta prioridad a combatir esta práctica. En la mayoría de las jurisdicciones este tipo de colusión es considerado como delito perse, por lo cual no se requiere demostrar que tal acción causó daño a terceras partes. Sencillamente se necesita contar con las pruebas que demuestren que ha habido acuerdo entre competidores ya sea en precios, reparto geográfico del mercado, cuotas de producción, manejo de descuentos, etcétera.

Existe el convencimiento que los métodos tradicionales de combate de los cárteles como la aplicación de altas penas (civiles y criminales), el uso de indagaciones persecutorias y hasta allanamientos en busca de pruebas inculpatorias, no ha producido el efecto esperado de prevenir la operación de este tipo de organizaciones. Desde el punto de vista informacional, la gran dificultad que presentan los cárteles es que su acción puede pasar completamente inadvertida sin que las autoridades antimonopolios ni las víctimas del cártel lo detecten. Este no es el caso de otras prácticas anticompetitivas -predación o restricciones verticales- en el que existen partes afectadas e informadas (empresas) que dan la señal de alarma a la autoridad.

El obj...

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