Publican TíTulo de ConcesióN de Nuevo Aeropuerto Ciudad de MéXico

* Tendrá una vigencia de 50 años

* ASA prestará servicios complementarios de almacenamiento, distribución, suministro, abastecimiento y succión de combustible.

México, 26 Ene (Notimex).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el título de Concesión a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señala que la concesión que se otorga es a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, empresa de participación estatal mayoritaria de nacionalidad mexicana, representada por su director general el licenciado Manuel Ángel Núñez Soto.

Detalla que el presente título tiene por objeto otorgar una concesión para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados; y una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto.

Además de que tendrá una vigencia de 50 años, contados a partir del inicio de operaciones del Aeropuerto, la cual podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, relativo a la revocación de concesiones o permisos.

Puntualiza que la concesionaria podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto, la Secretaría le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Tales como, aviso de la terminación de la obra; programa maestro de desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones; reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo y póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del Reglamento, el registro de las tarifas de los servicios que prestarán; documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley.

Así como la aprobación de su reglamento interno; documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la mencionada Ley y el programa local de seguridad autorizado, además de la notificación a la dependencia de los miembros del consejo de administración y administrador aeroportuario.

La Secretaría comenta que el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de...

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