Revoca Tepjf AmonestaciÓn del Ife a LÓpez Obrador

México, D.F., a 23 de mayo de 2012

No. 078/2012

[bullet]La Sala Superior concluye que no incurrió en actos anticipados de campaña con el discurso que emitió en la sede del organismo electoral, tras registrarse como candidato presidencial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a Andrés Manuel López Obrador, por incurrir en supuestos actos anticipados de campaña, al emitir un discurso en la sede del organismo, tras solicitar su registro como candidato a la Presidencia de México por la coalición Movimiento Progresista, que integran los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, los cuales también fueron exonerados de infringir la normatividad.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el cual se concluyó que el CGIFE actuó al margen del principio de legalidad y determinó aplicar sanciones sin la debida motivación y fundamentación. Lo anterior, porque el discurso se difundió en un acto autorizado, permitido y controlado por la propia autoridad electoral. Se trató de un evento dirigido a los invitados de los partidos políticos que integran la coalición Movimiento Progresista, al cual no tuvo acceso el público en general; además, en el mensaje no se advirtió que se haya hecho, de forma explícita o implícita, el llamado al voto a favor del candidato.

El magistrado Flavio Galván Rivera aceptó que existió coincidencia entre el discurso y la plataforma electoral registrada, pero subrayó que los partidos políticos coaligados solicitaron al IFE autorización para llevar a cabo esta actividad en las oficinas centrales del organismo. "Si el Instituto proporciona todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, si propicia esta conducta, pero sobre todo la autoriza, ¿cómo puede sancionar lo autorizado?", dijo.

En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López apuntó que el IFE coadyuvó a que se realizara el evento, al otorgar facilidades. "Por esto, no puedo coincidir en que estos actos deban calificarse como anticipados de campaña. No se le puede sancionar, desde mi punto de vista, a un candidato, cuando recibe autorización del propio árbitro administrativo electoral para dirigirse a sus invitados y a la prensa", apuntó.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, no hay manera de encuadrar el discurso de quien se acaba de registrar como candidato a la Presidencia de la República, sin enmarcarlo con lo que será su...

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