Sufrirán por multas deudores de Hacienda

Febrero...Marzo...Abril. Llegó el 3 de mayo y venció el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual para el pago de impuestos. ¿A qué se hace acreedor quien no cumplió, incluso si efectuó pagos provisionales durante el ejercicio fiscal a cuenta del impuesto anual, pero que finalmente resultó con saldo a cargo, y si además es requerido por las autoridades?

Aquél contribuyente que resultó con impuesto a pagar -y si la SHCP no le requiere el pago, sino que se presenta a declarar "espontáneamente", aún vencido el plazo-, deberá calcular, además del impuesto, recargos por indemnización al fisco federal a una tasa de 3 por ciento mensual y también tomar en cuenta una actualización del impuesto en función del tiempo transcurrido desde que debió haber pagado hasta el momento en que lo haga.

El contribuyente al que la SHCP le envíe un requerimiento de pago también estaría haciéndose acreedor a una sanción que va de 553 pesos hasta 6 mil 913 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas. El monto de la multa se irá incrementando en función de si al contribuyente se le ha requerido una, dos o tres veces haciendo caso omiso del requerimiento y...

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