La Suprema Corte y el presidente

AutorHéctor Tajonar

Ante el inminente relevo de dos ministros de la Suprema Corte de Justicia, todo indica que se renovará el propósito presidencial de imponer a personas leales y dóciles en el máximo tribunal del país utilizando las mismas tácticas que permitieron el nombramiento de Eduardo Medina Mora en marzo pasado. Abusando de la facultad que le otorga el artículo 96 de la Constitución, el presidente sometió una terna ficticia a la consideración del Senado. A pesar de sus escasas y dudosas credenciales para ocupar el cargo, el elegido del mandatario pudo obtener las dos terceras partes requeridas para su designación debido a la debilidad de las alternativas mañosamente presentadas por el Ejecutivo. Ofende que el jefe de Estado haya manipulado la ley de manera tan burda para satisfacer sus intereses, vulnerando la dignidad y autonomía del máximo órgano del Poder Judicial de la Federación. Inadmisible regresión en sentido opuesto a la reforma judicial de 1994.

Otra intromisión similar en la Corte se vislumbra para el 30 de noviembre en que dejarán sus cargos los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. En esta ocasión se perfilan como las favoritas del presidente para ocupar dichas vacantes dos mujeres: María del Carmen Alanís, magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y Martha María del Carmen Hernández Álvarez, consejera de la Judicatura Federal. La cercanía de ambas con el mandatario -rayana en la sumisión cómplice en el caso de la primera- pone en duda la imparcialidad e independencia imprescindibles para quien aspire a ser ministro de la Suprema Corte.

Recordemos que la victoria de Peña Nieto en las elecciones de 2012 fue posible gracias a dos factores determinantes relacionados entre sí: la ilegal campaña publicitaria producto de su alianza secreta con Televisa, y las sentencias del Tribunal Electoral, promovidas por la magistrada Alanís, que dieron impunidad inatacable a esa violación flagrante de los artículos 41 y 134 constitucionales.

La primera de las resoluciones falaces, fechada el 19 de abril de 2011, negó que en los anuncios acerca de los logros del gobernador Peña hubiera "referencias implícitas o veladas" que implicaran la promoción personalizada del precandidato priista, debido a que "no obran en el expediente elementos suficientes que permitan determinar..., ya sea de forma directa o indirecta, que éstas están vinculadas inequívocamente a dicho servidor público". El fallo fue tomado 40 días...

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