UAM: "Profesionales" sin cédula

AutorErnesto Villanueva

Para nadie es un secreto que un médico, por ejemplo, debe exhibir su cédula profesional en toda receta médica que expida y que los químicos deben hacer lo propio en las farmacias de las cuales son responsables, para certificar que lo que se vende se ajusta a estándares de calidad. Si todo profesional relacionado con las áreas de salud requiere una cédula profesional legalmente expedida, se entenderá que sus profesores deben contar al menos con esos requisitos legales y muchas otras prendas académicas. Si nadie investigara qué sucede en las universidades del país que ofrecen esas carreras, el sentido común, convertido en acto de fe, aconsejaría que todo debe estar debidamente en orden.

Para sorpresa y preocupación mía, al revisar de rutina a la Universidad Autónoma Metropolitana advierto que no sólo engaña a la población, sino que forma profesionistas que paradójicamente podrían llegar a tener cédulas de las que carecen sus mentores. Existen, por supuesto, los elementos que me permiten afirmar lo anterior. Veamos.

Primero. La UAM ofrece carreras relacionadas con la salud en tres de sus unidades académicas, Cuajimalpa, Izta-palapa y Xochimilco. En las tres unidades un porcentaje considerable de sus profesores de tiempo completo podría violar la ley y poner en riesgo la salud de los mexicanos. En realidad nadie -absolutamente nadie- debería carecer de los mínimos requisitos que la ley establece para que se atreva a cuidar de la salud de los mexicanos. Este hecho rompe con todo umbral de tolerancia, lo que resulta inaceptable. Si los profesores no saben porque no cumplen los requisitos que la ley dispone, ¿qué se puede pensar de sus discípulos? ¿Pondría usted la salud de los suyos en las manos de quien no sólo miente, sino que no demuestra legalmente sus conocimientos?

Es importante como punto de partida anotar que el artículo 6o constitucional crea la figura de lo que se denomina "principio de máxima publicidad", que está anclado en el derecho a la verdad de la información pública. Por ello el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispone en su último párrafo que la información de oficio, entre la cual se encuentra la contenida en sus directorios institucionales, debe publicarse "de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad".

Segundo. Las carreras revisadas son las siguientes: estomatología...

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