La violencia difusa

AutorJorge Sánchez Cordero

En febrero de 2006 la capilla de Askari, erigida como mausoleo en honor de al-Hadi (870-868 d.C.) y de su hijo Hasan al-Askari, en Samara, Irak, fue dañada severamente por sectas sunitas. Ali al-Hadi era el décimo de los 12 imanes chutas y las intrigas palaciegas contribuyeron a su reclusión en Samarra. El atentado destruyó la preciada cúpula dorada de la capilla. En otro ataque perpetrado en junio de 2007 fueron destruidos los dos minaretes restantes de ese recinto.

Estos eventos no hacen más que evocar de nuevo la discusión en torno a la preservación del patrimonio cultural en casos de extrema violencia. Actos de destrucción como los referidos son llevados a cabo por grupos armados no gubernamentales, ya sea opositores, insurgentes, terroristas o del crimen organizado, que se valen de la depredación del patrimonio cultural como parte de su estrategia para la consecución de sus objetivos. Sin embargo, delimitar los contornos de estos grupos de naturaleza amorfa requiere de sofisticadas sutilezas jurídicas, lo que obliga a distinguir entre conñictos armados y tensiones y disturbios sociales internos, y entre éstos últimos y actos de terrorismo.

Más complejo aún: la emergencia de estos grupos responde a un modelo totalmente distinto del modelo tradicional de conflicto armado, pues se trata de grupos armados no gubernamentales cuya beligerancia carece del elemento tradicional de internacionalidad y se acompaña de actos de extrema violencia, ante las cuales se torna muy difícil asegurar la preservación del patrimonio cultural.

Lo anterior ha obligado a examinar la eficiencia y la precisión del ámbito de legalidad de los instrumentos internacionales que intentan proteger el patrimonio cultural en estos tiempos, en los cuales se presencian nuevas formas de conflictos armados.

El derecho humanitario y la indefensión de la cultura

La Convención de Ginebra y el Protocolo II Adicional de 1977 no permanecieron insensibles a la protección de la herencia cultural: prohiben la comisión de cualquier acto de hostilidad contra monumentos históricos, obras de arte y santuarios de oración que formen parte del legado cultural o espiritual de los pueblos; también prohiben que esos recintos y objetos puedan ser empleados como respaldo de actividades militares. Este criterio es consistente con el Protocolo I Adicional de 1977 de la Convención, el Estatuto de la Corte Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Estatuto de Roma de la Corte Penal...

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