Vision critica de la posición del Estado mexicano ante la Corte Penal Internacional.

Relaciones InternacionalesNbr. 2003, May 2003

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Vision critica de la posición del Estado mexicano ante la Corte Penal Internacional.

Resumen

El Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, dispone el establecimiento de la Corte Penal Internacional y cuenta ya con 139 firmas y 90 ratificaciones. Hoy día cobra interés el tema de la posición que adopta el Estado mexicano ante el nuevo orden convencional que regula el sistema de relaciones jurídicas internacionales en materia penal y frente al régimen de protección de los derechos humanos fundamentales. México ha quedado fuera de la posibilidad de actuar como sujeto de pleno derecho en calidad de miembro activo de la Asamblea de los Estados Partes, con la consecuente no representación de su tradición y experiencias jurídicas ampliamente reconocidas y desplegadas por su política exterior en el largo camino que condujo a Roma. No obstante, vuelven a la mesa de discusión los temas relacionados con su incorporación política a la nueva estructura jurisdiccional, la implementación del Código Internacional Penal aprobado en septiembre de 2002 y, en consecuencia, la actualización y modernización de su sistema de derecho penal interno.

Abstract

The Rome Statute, that entcred into force on 1st July 2002, arranges the establishment of the International Criminal Court and counts already on 139 signatures and 90 ratifications. Nowadays receives unusual interest the topic of the position adopted by Mexican State before the new conventional order that regulates the system of international legal relations in criminal matter and front to the regime of protection of the fundamental human rights. In this first historical opportunity, our country has been in fact outside the possibility of acting like subject of full right in quality of active member of the Assembly of States Parties, with the consequent nonrepresentation of its tradition and legal experiences widely recognized and unfolded by its foreign policy in the long way that lead up to Rome. However, returns to the discussion table the topics related to its political incorporation to the new jurisdictional structure, the implementation of the International Criminal Code, approved on September 2002 and, consequently, the update and modernization of its system of national criminal law.

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La Corte Penal Internacional requiere de la cooperación plena de los Estados Parte para hacer efectivo su funcionamiento, por lo tanto, el condicionar caso por caso la cooperación con la misma, sería tanto como someter su funcionamiento a la legislación interna (...) no se debe obstaculizar, desde la propia Constitución, la cooperación internacional en la lucha contra la impunidad de los peores crímenes de la humanidad de la misma manera que se ha venido haciendo mediante las reservas interpuestas a otros instrumentos internacionales, como la Convención contra la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (...) indudablemente, la Corte no será lo mismo sin la presencia de México.

Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa

Introducción

En la presente contribución pretendemos abordar el relevante tema de la posición del Estado mexicano ante la Corte Penal Internacional (CPI). Dada la complejidad que ello conlleva, amén de que el proceso de ratificación del Estatuto de Roma por parte del gobierno de nuestro país se ha politizado sobremanera, habiéndose generado un clima de grave desconocimiento, ignorancia y predisposición respecto a la importancia histórica de una jurisdicción criminal universal y del propio derecho internacional penal, se requiere de un análisis serio, profundo e imparcial del problema para comprender su trasfondo y, de ser posible, proponer algunas alternativas de solución que, ciertamente, son urgentes, pues en los momentos de escribir estas líneas nuestro país aún permanece fuera de este tribunal internacional y no participó como miembro de pleno derecho en la primera Conferencia de Estados Partes, realizada del 3 al 10 de septiembre de 2002, ni en la Segunda Sesión Resumida de la propia Asamblea de los Estados Partes, celebrada del 21 al 23 de abril de 2003 donde, entre otras importantes decisiones, se formalizó la elección de los 18 jueces, el presidente y el fiscal.

Con este propósito, hemos pensado la exposición en cuatro niveles explicativos: 1) la relación entre la CPI y el derecho interno de los Estados; 2) la delegación mexicana en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Naciones Unidas para el desarrollo de una CPI; 3) las disposiciones del Estatuto que se contraponen con la Constitución Política de México, y 4) la posición del gobierno de México frente a la ratificación del Estatuto...

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