2019: Año internacional de las lenguas indígenas. La identidad lingüística

AutorJorge Sánchez Cordero

El 27 de abril de 1979 las autoridades de Honduras detuvieron al activista garífuna Alfredo López Álvarez, dirigente del Comité de Tierras Triunfeñas y de la Organización Fraternal Negra de ese país, perteneciente a la Confederación de los Pueblos Autóctonos hondurenos. La policía le imputó estar en posesión de droga y lo obligó, mediante torturas, a declararse culpable. El líder social fue mantenido en reclusión a lo largo de seis años y cuatro meses, tiempo durante el cual el director del Penal de Tela le prohibió a él y al resto de la población penitenciaria garífuna -los Garinagu o Caribes Negros- expresarse en su lengua materna, razón por la cual este grupo demandó a Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que condenó al país centroamericano por conculcar los derechos lingüísticos de aquella comunidad.

En criterio de la Corte, este derecho humano participa de la naturaleza de uno más vasto, el de la libertad de pensamiento y de expresión, provisto de una doble vertiente: la individual, que consiste en el derecho a emitir la información, y la social, relativa al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La CoIDH consideró que uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, lo que supone necesariamente la prerrogativa de las personas de utilizar el idioma de su elección para expresar su pensamiento (Precedente Áluarez us. Honduras. Fondo Reparaciones y Costas, 1 de febrero de 2006).

El proceso evolutivo de los derechos lingüísticos en el ámbito universal ha sido notable. Los fastos diplomáticos se cumplieron: el pasado 5 de febrero la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas. La UNESCO, por su parte, ha hecho lo propio bajo el programa Las lenguas indígenas son importantes para el desarrollo sostenible, la construcción de la paz y la reconciliación.

La reflexión

En marzo de 1882 Ernest Renán (1823-1892), filósofo y filólogo francés, pronunció en la Sorbona de París la conferencia ¿Qué es una Nación?, que con su publicación en 1887 como parte de sus Discours et con/érences se convirtió en una cause célebre. El planteamiento de Renán fue una respuesta a la visión imperial de nación por parte de Alemania al haber anexionado para sí las regiones de Alsacia y Lorena en febrero de 1872.

Pero ahora, en un contexto diferente, las conceptualizacio-nes de Renán vuelven a ser motivo de reñexión, en particular en lo relativo a su aserto de que la idea de nación no se deriva del hecho de que un conjunto de personas hable una misma lengua o pertenezca a un grupo étnico en particular. El concepto de nación, sostuvo, supone haber emprendido gestas históricas comunes en el pasado y compartir la tenacidad para emprenderlas en el futuro.

Durante buena parte del siglo XX esa noción, que evoluciona en forma constante, postuló una idea monolítica de cultura cuya acepción resultó altamente represiva. En el caso de México, ese es el modelo que empleó el Estado al condenar a la marginación todo pluralismo cultural que disintiera de la noción oficial en torno a la cultura mexicana.

Algunas de las expresiones más significativas que resultaron discriminadas fueron precisamente las lenguas regionales o de grupos minoritarios, que llegaron a estimarse contrarias a la idea misma de democracia. La razón de tal postura era clara, toda vez que el Estado mexicano tenía enormes dificultades para conciliar las tradiciones, costumbres e identidad de las minorías, en especial de las étnicas, con el postulado republicano de la igualdad formal de todos los nacionales frente a la ley.

Ante ello, la solución constitucional consistió en la aceptación del pluralismo cultural, pero como una unidad indivisible. Este punto, junto con el respeto de los derechos humanos, configuró una nueva idea de nación.

El debate

En el ámbito internacional se reconocen dos tendencias en cuanto a la salvaguarda de las lenguas regionales o minoritarias. En una primera aproximación, se asume que ésta debe ser inherente a la protección de las minorías, que incluye el derecho de esos grupos a expresarse en su propia lengua y se concibe como consustancial a la libertad de expresión. En este contexto la noción de minorías es determinante y de manera irremisible se vincula a la de vulnerabilidad. Son por lo tanto dos elementos básicos perfectamente identificables en esta aproximación; el de minorías y el de la vulnerabilidad...

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