Aberraciones de la legislación electoral

AutorJesús Cantú

Un caso muy representativo de esto es lo que está sucediendo en la elección de la Presidencia Municipal de Monterrey, donde la Comisión Municipal Electoral le otorgó inicialmente el triunfo al candidato postulado por el Partido Acción Nacional, tras la sesión de cómputo a partir del miércoles posterior a la jornada electoral, con una diferencia de 4 mil 679 votos, que representaba 0.9% de los votantes; posteriormente, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) revirtió dicho resultado y le otorgó la victoria al candidato del Partido Revolucionario Institucional, por apenas mil 129 votos, que representaban 0.2% de los sufragios; y, apenas el 19 de octubre, la Sala Regional delTEPJF, con cabecera en Monterrey, revocó la resolución del tribunal estatal y le regresó la alcaldía el blanquiazul. Esta sentencia ya fue recurrida ante la Sala Superior y ésta tiene la última palabra.

La distribución de las diputaciones de representación proporcional en el Congreso del Estado de Nuevo León fue igualmente cambiante: la Comisión Estatal Electoral otorgó cuatro curules al PAN; cuatro al PRI; dos al PT; dos a MC; dos a Morena, y una al Verde y Nueva Alianza; el TEE: seis al PRI; cuatro al PAN; dos al PT; dos a MC; y una al Verde y a Nueva Alianza; la Sala Regional: cuatro al PRI; tres al PAN, MC y Morena; y una al PT, Verde y Nueva Alianza. La Sala Superior mantuvo los mismos números que la Regional, pero se las otorgó a diferentes fórmulas.

Sin embargo, el pasado fin de semana la opinión pública neoleonesa se cimbró ante la difusión de un proyecto de sentencia de la Sala Regional que proponía la nulidad de la elección para la Presidencia Municipal de San Pedro Garza García, porque el candidato independiente declarado ganador con 7 mil 157 votos de diferencia, que significan 10.4% de los sufragios, había incurrido en la realización de actos anticipados de campaña. Finalmente, dicho proyecto de sentencia fue modificado y los magistrados votaron otra resolución que mantuvo inalterado el resultado, porque el registro del candidato no había sido impugnado en su momento.

Sin embargo, la posibilidad de que se anulara una elección con un resultado tan holgado permitió evidenciar las aberraciones de la legislación electoral. Entre las deficiencias legislativas destaca que la legislación electoral del estado sí castiga con la negativa del registro por realizar actos anticipados de campaña a los candidatos independientes, pero no a los candidatos de los partidos...

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