Acerca de "El falso caso Wallace"

Señor director:

Así es el reciente artículo del periodista Ricardo Raphael (El falso caso Wallace, Proceso No. 2194), falso, recargado en dichos incoherentes y contradictorios de terceras personas, y por ello asumo que desconoce el caso del terrible y abominable secuestro y homicidio de mi hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, que consta de LXIX tomos.

Ricardo Raphael repite sin meditar, sin comprobar y descontextualizando los hechos, confundiendo lo que son "dichos y teorías" fallidamente fabricadas en pro de la causa de quienes privaron de la vida a mi hijo Hugo Alberto. Al repetir tales incoherencias pareciera que el periodista simpatiza con la idea de la impunidad. Confunde, como muchos, lo que es la presunción de inocencia, elemento fundamental con el que se inicia un proceso judicial y quien lo aplica son los funcionarios del sistema judicial, comenzando con el Ministerio Público y con el juez, no la víctima del delito u organismos independientes.

A pesar de la frivolidad del artículo, en una palabra coincido con Ricardo Raphael: en lo descabellado de la hipótesis que asegura que he hecho todo para ganar "fama, influencia y poder". Esta es la reciente teoría del caso según ellos, que no sólo resulta reprobable por absurda e incoherente, sino porque es difamatoria a mi persona al tiempo que subestima la inteligencia de las personas.

Dicho lo anterior, lo reto ante sus alumnos y públicamente a debatir la verdad de los hechos, pero con pruebas, y si usted es congruente y res-[ ponsable de sus dichos, no lo evadirá; en caso de silencio o negativa, quedará patente su dolo y cobardía al atacar a una madre que, además de tener que lidiar con el dolor indescriptible de perder un hijo, tiene que padecer a personas como usted.

Bajo este esquema, solicito se me otorgue a la brevedad el derecho de réplica contemplado en el primer párrafo del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:

"Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado".

En este sentido, y toda vez que en la nota periodística materia del presente escrito se hace referencia a hechos y situaciones falsas que...

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