Acerca de "Puebla: reparto corrupto de notarías"

Señor director:

En concreto, en el artículo a que me refiero:

Se afirma que"... Antes de dejar la gubernatu-ra, Rafael Moreno Valle entregó 29 notarías con el sello de la casa: violando la ley...".

Al respecto, es indispensable que publique la actual aclaración, por la magnitud de una afirmación, como la transcripta, que es notoriamente gratuita y que está hecha, por tanto, con la intención de dañar.

En principio, no se identifica, exhibiendo prueba alguna que revele, algún hecho, la veracidad de afirmar que el Gobierno de Puebla tenga o haya tenido como sello de la casa, "violar la Ley". Es público y notorio, que el mencionado Gobierno se condujo y ha conducido, por el camino de la legalidad.

Y si el autor del artículo que aclaro puede identificar y probar cualquier hecho que le permita afirmar que el sello de la casa, del Gobierno de Puebla, es "violar la Ley", tiene la obligación de presentar la o las denuncias que correspondan y, en ese sentido, ponemos a su disposición los mecanismos legales existentes.

Por otro lado, la aclaración del artículo tiene la finalidad también de que el autor del mismo revise los preceptos legales que invoca para pretendidamente apoyarse, puesto que ninguno de ellos da base a sus afirmaciones. Es decir, las citas legales hechas en el artículo, no se corresponden con la legislación del Estado de Puebla.

Destaca:

En la legislación del Estado de Puebla, aplicable, no se utiliza la palabra fíat. Los notarios ejercen como tales, a virtud de una patente.

Para la entrega de una patente -Notario Titular de una Notan'a vacante o de nueva creación- no era indispensable "hacer" el examen de conocimientos que prevé el artículo 37 de la Ley del Notariado.

El artículo 37 de la Ley del Notariado, que se menciona, indica la forma de efectuarse el examen para obtener una patente de aspirante al ejercicio del Notariado.

Además, el examen cuya forma de efectuarse reglamenta, es uno que está previsto acreditar, en el artículo 34, fracción IV, de la misma Ley, como uno de los requisitos para obtener una patente de aspirante. El examen, bajo esa ley, ha sido siempre público.

En la Ley del Notariado de que se habla, no ha sido nunca requisito para obtener una patente de Notario "radicar o haber vivido por más de cinco años en el lugar donde le fue otorgada la patente de notario".

De modo diverso, para obtener una patente de aspirante al ejercicio del Notariado, una de las propiedades requeridas es "Ser vecino del Estado, con...

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