Actualizan Lista de Contribuyentes Con Facturas ApóCrifas

México, 15 Abr (Notimex).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-9236 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Puntualizó que entre los contribuyentes están Barrón Sánchez Beatriz, Consorcio CAPAC, Grupo Meganela, Mexicana de Cobres Aluminios y Derivados, Suministro Logístico del Bajío, SKEP Prácticas Administrativas Integrales S.C. de R.L. de C.V., así como Textiles Alfa beta y Urbanizaciones Intermedia.

Agrega que luego de estar debidamente notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación presentaron diversa información, documentación y argumentos, con los cuales después de su valoración no lograron desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente.

Por ello, indicó, "ésta autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio".

Mencionó que por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.

Es necesario dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas y se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.

Detalló que el listado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR