Actuar en defensa propia

El ciudadano, o en el caso de los servidores públicos que actúen en legítima defensa propia, a consideración del juez podrían ser sometidos a un proceso penal por el delito de homicidio atenuado, con base en los artículos 15, 308 y 314 del Código Penal para el Distrito Federal.

Según el Artículo 15 en su párrafo IV, a la letra dice: "Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa..."

El Párrafo V, también resalta: "Se obre por la necesidad de salvaguardar el bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlos".

Asimismo, el Artículo 308 del mismo código contempla que si el homicidio se comete en riña se castigará al responsable con una...

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