Agravio cultural

AutorJorge Sánchez Cordero

Si bien es cierto que en el paisaje nacional los actos de corrupción son cotidianos -de manera que la investigación periodística del Times pudiera haber pasado como un episodio, uno más, de este mal que corroe a nuestra sociedad-, el reportaje cobra una importancia capital porque hace énfasis en dos eventos de trascendencia nacional que resultan relevantes para nuestra sociedad: la alte-i ración de los entornos de la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe y de Teo-tihuacán, dos de los más preciados santuarios culturales mexicanos y sitios de nuestra memoria colectiva.

Los hechos

En los años setenta el arqueólogo estadunidense Rene Millón, de la Universidad de Rochester, trazó el plano de la zona arqueológica de Teotihuacán y más adelante, el 30 de agosto de 1988, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que declara al sitio como Zona de Monumentos Arqueológicos; el artículo segundo de la declaratoria dispone que la zona se dividiría en tres áreas de preservación. Para los efectos de este análisis resulta relevante el Área de Protección General, conocida como Perímetro C.

En lo que concierne a esta última el decreto prevé la realización de construcciones siempre que no atenten contra la preservación e integridad de los monumentos arqueológicos y se ajusten a las disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de población aplicables a los municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides. En todo caso, concluye el decreto, las obras se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

No debe escapar a nuestro ánimo que el Estado mexicano forma parte de la Convención de la UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural y que la zona de Teotihuacán fue inscrita en la lista correspondiente mediante una resolución adoptada por la Asamblea del Comité del Patrimonio Mundial el 11 de diciembre de 1987.

En marzo de 2004 Arrendadora y Centros Comerciales, S.A. de R.L. de C.V. solicitó al Centro INAH de la entidad autorización para construir una tienda de autoservicio en el predio ubicado en la calle Cruz de la Misión sin número, del Fraccionamiento La Parroquia, también conocido como Calle de la Cruz número 8, Barrio de la Purificación, localizado precisamente en el Perímetro C. Esta autorización le fue concedida el 19 de mayo del mismo año, con las restricciones que obran en el oficio respectivo, es decir, tres meses después de la solicitud.

Concomitantemente el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, aprobó por unanimidad y en forma "económica" el proyecto de la tienda, aunque esto se hizo sin contar con solicitud formal alguna; la satisfacción de este requisito fue desestimada en atención a que "posteriormente el peticionario hiciera (sic) llegar el documento a la oficialía de partes de la Presidencia municipal, a lo que el H. Cuerpo Edilicio no puso objeción alguna".

En la sesión de cabildo la Dirección de Desarrollo Urbano dio seguridades de que iba a darse cumplimiento a los requisitos que al efecto prevé el Código Administrativo del Estado de México y el Bando Municipal para la expedición de la licencia de construcción, y de que se solicitaría el dictamen de impacto regional y licencia de uso del suelo respectivos. Sin embargo, para el cabildo esto tampoco significó un problema, pues expresó que "la calidad de la empresa no se pone en duda y que cumplirá con los trámites que tenga que hacer". Finalmente la Dirección de Desarrollo Urbano expresó que se tenía el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), junto con otros permisos.

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