...Y ahora le ponen freno

El pasado 19 de diciembre entraron en vigor modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional, aprobadas por el Congreso de la Unión, sobre los nuevos "lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros".

Se trata de una decena de nuevos artículos que limitan la actuación de los agentes foráneos, entre las cuales destaca que quienes vengan a realizar labores de seguridad podrán usar sólo las armas que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional, no tendrán impunidad si cometen algún delito de acuerdo a las leyes mexicanas, no podrán tener o inducir para que se lleven a cabo detenciones y, además, tendrán que registrarse e informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones en el país.

Aunque no se menciona en ninguna parte del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las reformas en materia de seguridad nacional tienen un impacto directo en los agentes de Estados Unidos que actuaban con amplios márgenes de maniobra.

Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional entraron en vigor un mes antes del cambio de gobierno en Estados Unidos, y prevén cambios sustanciales en una decena de artículos que acotan y restringen las actuaciones y conductas de cualquier agente extranjero en territorio nacional, lo mismo que precisa las tareas de colaboración en temas de seguridad nacional de las representaciones diplomáticas.

En este último caso, en el artículo 68 precisa que en el marco de la cooperación internacional, "las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas".

Mientras que el el artículo 69 establece: "Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la...

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