Alegato jurídico de Alatriste

AutorJosé Luis Caballero Leal

De la sola lectura al contenido de las poco más de 19,000 palabras que forman la Ley Federal del Derecho de Autor, la palabra "plagio" no aparece en una sola ocasión. El Código Penal la emplea para definir a la persona que priva ilegalmente de la libertad a otra. Así las cosas, me parece que aquellos que acusan a Sealtiel de ser un plagiario, ignoran que tal acepción carece por completo de reconocimiento en el ámbito específico de las conductas calificadas como infracciones por el ordenamiento autoral en vigor en nuestro país.

Podría resultar inclusive sorprendente para los más acérrimos críticos de Alatriste enterarse que el monopolio de protección que el Estado confiere a los autores para llevar a cabo de forma temporal el uso y explotación de sus obras, encuentra siempre límites y excepciones claramente establecidas en todos los ordenamientos autorales del mundo, así como en los principales convenios internacionales sobre la materia que permiten a cualquier autor, en los procesos de creación de las obras, reproducir partes o fragmentos de otras obras sin que para ello se requiera autorización alguna y sea necesario efectuar algún tipo de pago. Este "derecho de cita" se encuentra solamente acotado a que se mencione la fuente de donde haya sido tomado, y el texto o fragmento reproducido no sea alterado en forma alguna. En ninguna parte de la ley mexicana ni de ninguna otra se exige entrecomillar, ni señalar la fuente de una manera predeterminada o preestablecida cuando se trata de citas literarias. El ordenamiento autoral mexicano añade que para que la reproducción de la parte o fragmento sea lícita, no debe considerarse como una reproducción sustancial y simulada del texto de donde proviene, ni debe causársele un perjuicio "injustificado" a los intereses legítimos del autor. Lo que ningún ordenamiento autoral del mundo ha logrado establecer a la fecha es la regla operativa que permita determinar cuándo estamos en presencia de un "fragmento o cita" y cuándo se trata de una reproducción (no plagio) que va más allá de lo permitido por la ley o la doctrina del "fair use" (uso justo).

Lo que los enemigos de Sealtiel han magnificado con personales intereses se reduce al simple ejercicio del derecho de cita, figura umversalmente aceptada en el ámbito de la Propiedad Intelectual. El único error atribuible a Sealtiel es no haber citado la fuente, que tampoco es sinónimo de autor, sino de origen, y cuyas consecuencias legales tampoco encuentran...

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