Alrededor de Abren puertas a contratos leoninos

De la Secretaría de Energía

Señor director:

Los contratos de exploración y extracción se adjudicarán mediante licitaciones públicas llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, no por la Secretaría de Hacienda (artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos), y el único criterio de adjudicación es quien ofrezca los mayores pagos al Estado a lo largo de la vigencia del contrato (artículo 26 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). En el caso de los contratos de licencia, ello corresponderá a una mayor sobretasa de regalía o de ISR. En los casos de los contratos de utilidad o producción compartida, al porcentaje de las utilidades que corresponda al Estado, ya sea pagado en efectivo o en especie. Al ser el resultado de una licitación pública, no hay ningún margen de negociación con un contratista privado.

La experiencia internacional en materia de licitaciones ha sido muy favorable, por lo cual ha sido un mecanismo empleado por Brasil, Colombia, Estados Unidos y Noruega, entre otros países. A través de un proceso competitivo, se garantiza que la oferta ganadora sea la que permita al Estado conservar para sí la renta petrolera. Adicionalmente, cada contrato deberá contar con un mecanismo de ajuste que garantice la progresividad de los pagos al Estado, de tal manera que si hay sorpresas positivas en el tamaño de un yacimiento o el nivel de precios del crudo, el Estado recibirá una mayor proporción de los ingresos (artículos 10 y 18 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Finalmente, en la ley se establece que Hacienda podrá fijar únicamente un valor mínimo para los resultados de las licitaciones (artículo 26, párrafo segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). No se fija un valor máximo ni un coeficiente en ley porque esto implicaría que, en casos de yacimientos más grandes o mejores entornos de precios, el Estado podría dejar una parte de la renta petrolera en manos privadas.

No se contempla la exención de ninguna de las contraprestaciones, ni siquiera por periodos acotados de tiempo. De hecho, el régimen fiscal del sector incorpora una cuota contractual para la fase exploratoria (artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), pagos de regalías (artículo 24 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), y se establece un límite de recuperación de costos (artículos 12 y 19 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Estos elementos implican que el Estado recibirá ingresos desde el primer día de la vigencia del...

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