Para los amigos, gracia y justicia

AutorJesús Cantú

Es un precedente positivo que el TEPJF haya establecido que la afectación de un proceso electoral no se limita a los hechos que se desarrollan cuando el mismo ya se encuentre en marcha, lo cual es importante porque es precisamente lo que permite determinar, entre otras cosas, los actos anticipados de precampaña o campaña. Sin embargo, según la magistrada ponente, en este caso no se acredita ninguna violación porque los mensajes son únicamente para promocionar el V Informe de Gobierno.

En esta resolución los magistrados también dejaron claro que se consideran expertos en comunicación política y, por lo tanto, ellos pueden definir la finalidad e intencionalidad de los mensajes que se emiten, aunque basta con cumplir unas formalidades para obviar el contenido de los mismos, pues, como literalmente asientan en la resolución, “es factible concluir que los mensajes que se analizan constituyen propaganda gubernamental sobre el Quinto Informe de Gobierno del Estado de México (…) dado que en ambos promocionales se hace referencia a la rendición del Quinto Informe de Gobierno del ciudadano Enrique Peña Nieto, y se presenta como propaganda del gobierno del Estado de México, lo que constituye la causa eficiente de la transmisión de los mensajes difundidos”.

En este caso, como se hizo en el de los infomerciales incluidos en los noticieros nacionales sobre la toma de protesta del candidato priista a la gubernatura de Oaxaca, Eviel Pérez Magaña, lo lógico es solicitar el apoyo de expertos en comunicación política que definan la finalidad e intencionalidad de los mensajes, más allá del cumplimiento de algunas formalidades. Pero las autoridades electorales prefieren hacerlo únicamente bajo su criterio, porque eso les permite mantener la arbitrariedad y discrecionalidad en la aplicación de la ley.

La razón para exonerar al gobernador y a su director de Comunicación Social es la existencia de contratos mercantiles celebrados con las televisoras en las que se establece como lugar de prestación del servicio “todo el Estado de México”, y por ello “es factible concluir que la intención del contratante fue difundir la propaganda contratada ‘En el Estado de México’, dado que no existe ningún pacto o convenio firmado por las partes que tenga por demostrada la contratación de difusión a nivel nacional”.

Y aunque admiten que la difusión de los promocionales se realizó en 31 entidades federativas, con excepción de Tlaxcala, dichas transmisiones “no corresponden con lo...

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