La amnistía

AutorElisur Arteaga Nava

Trasíbulo, quien había encabezado la lucha contra los tiranos, propuso, y se aceptó, olvidar los ilícitos pasados. (En griego, olvido significa amnesia.) De ahí derivó el término y la institución para Occidente. La naturaleza, si afirmarlo es válido, es sabia. Entre los animales, cuando se suscita una pelea entre dos -entre dos perros, por ejemplo- el combate termina cuando uno, el que entiende que está perdiendo, muestra su cuello al rival. El vencedor está programado, como se dice ahora, para contentarse con ese simple gesto de sumisión; se retira, sin hacer daño, cuando tiene a su disposición la yugular de su adversario.

En el viejo derecho español se hablaba de allanarse; hacerlo implicaba que los rebeldes, ordinariamente guarecidos en los montes o selvas, bajaban al llano, entregaban sus armas y se sometían a la autoridad del monarca o de provincia. Hacerlo implicaba recibir a cambio amnistía por los delitos cometidos y la seguridad de no ser perseguidos.

La práctica y término fueron incorporados a la terminología jurídica; se habla de que en los juicios una de las partes se allana cuando confiesa la demanda o la contrademanda; normalmente lo hace la parte demandada. Allanarse trae aparejadas ventajas: obligar al juez que conoce de la causa a conceder una quita en el capital e intereses, una espera y la dispensa de los gastos y costas. En los juicios hipotecarios, allanarse era la mejor chicana; nunca la quita y la espera eran consideradas suficientes; de ahí iban y venían apelaciones y amparos.

Con la amnistía, obra deliberada de una sociedad políticamente organizada, sucede lo mismo: se dispensa a una generalidad del castigo con vistas a alcanzar la paz.

La amnistía, por beneficiar a un número indeterminado de personas, respecto de un número crecido de ilícitos, siempre es general y abstracta, por ello se concede a través de una ley.

Formalmente la amnistía la concede el titular del Poder Legislativo; en México los facultados para hacerlo son el Congreso de la Unión, por lo que hace a delitos federales, y las legislaturas de las entidades, en los casos de delitos locales. Esa es la regla general.

El presidente de la República no puede conferirla, salvo que se le otorguen facultades extraordinarias y dentro de éstas se incluya expresamente la de hacerlo. Es impropio afirmar que tal o cual primer mandatario concedió una amnistía. Cuando se hace una afirmación de tal naturaleza, ésta debe tomarse en el sentido de que él, en ejercicio de...

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