Amparo sobre publicidad oficial: lecciones y discusiones pendientes

AutorLuis Miguel Cano

En un contexto de alta dependencia de los medios de comunicación respecto de la publicidad oficial, como el de México, la ausencia de esa ley reglamentaria genera un estado de cosas inconstitucional que incentiva la asignación arbitraria de esa publicidad -precisamente por la falta de criterios legales para distribuirla-, con la consecuente restricción indirecta a las libertades de la prensa, resultando de ello un efecto silenciador y otro disuasivo de los medios críticos con el gobierno, el cual, por respeto a la libertad de expresión, tendría que tener un proceder neutral.

Eso que resolvió esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha calificado de fallo histórico. Coincido plenamente. Acostumbrado a criticar las decisiones de la Corte, en esta ocasión escribo con enorme alegría sobre un precedente que debe consolidarse como un parteaguas en la defensa de los derechos humanos a través del juicio de amparo.

Dicho eso, además de celebrarlo me parece que es obligado reflexionar a detalle sobre varias de sus implicaciones.

Antes que todo, no debemos ignorar que la sentencia contó con el voto nada más de cuatro integrantes de una Sala de la Corte. Suficientes para construir por ahora un precedente garantista para el resto de juzgados y tribunales, pero insuficientes para construir una mayoría en el Pleno de la Corte en la siguiente ocasión que se pueda discutir un asunto similar. Más si se tiene en mente que en torno al tema del amparo contra omisiones legislativas, la Segunda Sala sostiene el criterio opuesto.

Para salvar esa posible precariedad y evitar que el fallo de este caso sea una excepción, habrá que exigir que los siguientes nombramientos para sustituir integrantes en la Corte obedezcan justamente a la defensa histórica de derechos humanos realizada por las personas que se postulen a nuestro máximo tribunal. Desatender esta fundamental cuestión de interés público puede resultar en propuestas a modo para conservar el imperante estado de cosas inconstitucional.

Con independencia de ello, por ahora en materia de amparo este precedente nos brinda varias luces de esperanza. La Primera Sala rectifica la decisión del juzgado de primera instancia que en su día había sostenido que el amparo intentado por la organización Artículo 19 resultaba improcedente. Al exponer los argumentos para revocar esa determinación, en varios temas la Sala asume cabalmente su deber como garante de derechos y favorece la efectividad de tal...

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