Aprueban en Jalisco dictamenes de leyes por desaparicion de personas.

Guadalajara, 16 Oct (Notimex). - La presidenta de la Comision de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Rocio Corona Nakamura, informo que aprobaron dictamenes que crean las leyes sobre la Desaparicion Forzada de Personas y la Desaparicion de Personas Cometidas por Particulares.

Asi como para la Atencion, Proteccion e Inclusion de Personas con la Condicion del Espectro Autista; reformas al Codigo Civil para que sea posible el divorcio sin causa, y modificaciones a la Ley de Austeridad y Ahorro, para el uso de vehiculos oficiales.

Respecto a la Ley por Desapariciones, dijo que se enfatiza en la busqueda, "se crean instancias de accion directa, y la prioridad es encontrarlas vivas, y si no lo estan identificarlas y entregarlas a sus familiares, con un trato digno".

Dijo que, con dicha legislacion, que podria aprobarse en la sesion plenaria del Congreso local manana, "de votarse el estrechamiento de terminos se crea el Consejo Estatal Ciudadano de Busqueda de Personas, y Comision Local de Busqueda de Personas Desaparecidas".

Ademas del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, asi como el Banco Estatal de Datos Geneticos.

Tambien, establecer la forma de capacitacion, certificacion y sensibilizacion de servidores publicos, en relacion con la busqueda de personas, asi como el Registro Estatal de Fosas Comunes en cementerios y panteones municipales, y de las fosas clandestinas.

Destaco que la Comision Local de Busqueda de Personas Desaparecidas sera un organo administrativo desconcentrado de la Secretaria General de Gobierno, en apoyo a la coordinacion de trabajos de la Comision Nacional de Busqueda, para la vinculacion, operacion, gestion, evaluacion y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la busqueda, localizacion e identificacion de personas.

Detallo que sera integrada por un comisionado, que fungira como titular, nombrado y removido libremente por el gobernador del estado, de entre la terna que le presente el Consejo Estatal Ciudadano, de conformidad al reglamento de la ley.

Asimismo, un grupo especializado de busqueda, un area de Analisis de Contexto, otra de Gestion y Procesamiento de Informacion y la estructura administrativa necesaria.

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