Arbitrarias, las pautas publicitarias del gobierno

AutorJorge Carrasco Araizaga

Una vez más, la dirigencia política del país pospuso la regulación de la publicidad oficial. Ni el presidente Enrique Peña Nieto ni el Congreso tuvieron interés en que la reforma político electoral incluyera la reglamentación del gasto en propaganda gubernamental.

Aun cuando el propio Peña Nieto y los partidos incluyeron el tema entre los compromisos del Pacto por México, a la hora de las definiciones ninguno fue más allá del discurso para poner fin a la discre-cionalidad con la que se reparten los recursos públicos en materia de comunicación social.

Los legisladores apenas y se comprometieron, en un artículo transitorio de la reforma político electoral, para emitir el reglamento entre febrero y abril del próximo año, pero no hay nada que los obligue a cumplirlo, sobre todo si las modificaciones constitucionales no se aprueban antes del 1 de febrero por la mitad más uno de los congresos estatales.

En la minuta publicada por la Cámara de Senadores el jueves 5 con los proyectos de la reforma político electoral que finalmente fueron aprobados por la Cámara de Diputados entre la noche de ese día y la madrugada siguiente, el tema de la publicidad oficial se quedó en los artículos transitorios.

El artículo tercero temporal de la reforma dice: "El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución" para establecer las normas a que deberán sujetarse los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y cualquier otra dependencia y entidad de la administración pública.

Según el compromiso de los legisladores, la reglamentación "garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuéstales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos".

El párrafo constitucional a regular señala: La propaganda oficial que difunden los poderes públicos y autoridades bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Esta disposición está vigente desde hace seis años...

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