Armas y preocupaciones

AutorErnesto Villanueva

Primero. Hay que partir de que la posesión y portación de armas de fuego para seguridad y legítima defensa de las personas es un derecho humano previsto en el artículo 10 de la Constitución. Para desvanecer cualquier duda sobre la existencia del derecho humano a la posesión y portación de armas de fuego baste con leer el artículo 29, inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a la letra dice: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados". En otras palabras, la Constitución mexicana amplía derechos, lo que reconoce la Convención Americana. Este singular derecho está previsto desde la Constitución de 1857, es retomado unánimemente por el Congreso Constituyente de 1916-1917 a iniciativa de Francisco J. Múgica, y hoy forma parte del catálogo de derechos humanos en el artículo 10 constitucional.

Segundo. El derecho humano a la posesión y portación de armas de fuego está dotado de un ley reglamentaria, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de 1972, que es notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) Acota o reduce las posibilidades del ejercicio del derecho que debe hacer operativo sin alterar o modificar el sentido de la norma. La ley reglamentaria no desarrolla, sino inhibe el ejercicio de ese derecho; b) El apartado de requisitos para obtener licencia de portación de armas de fuego hace casi imposible conseguirla porque deja al libre arbitrio de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuándo se acredita la necesidad o no de portar un arma de fuego para la legítima defensa o para la seguridad de los ciudadanos. Cabe agregar que no existe ningún fundamento constitucional para que la Sedena sea la encargada de otorgar licencias. Esto no sucede en las mejores prácticas internacionales (véase nuestro libro Seguridad, armas de fuego y transparencia); c) El criterio de armas de fuego para "uso exclusivo del Ejército" es bastante amplio, lo que genera una ley diseñada para la protección de los delincuentes, porque en el hipotético caso de que alguien tenga permiso para portación o registro de posesión en el domicilio (que se interpreta restrictivamente para confinarlo sólo al lugar donde se vive, en contra de lo dispuesto por el ar-tículo16...

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