El arte y la Corte

AutorJorge Sánchez Cordero

Pudiera parecer insólito que en una judicatura se expongan concepciones estéticas y se diriman debates sobre tendencias artísticas; sin embargo, un estudio pormenorizado de alcance internacional contradice esta percepción. De ello da buena cuenta un sinnúmero de resoluciones en torno al tema, y otras más sobre la cultura en diferentes aspectos.

El siglo XX se inició con una de las grandes controversias judiciales sobre el arte: la demanda interpuesta en 1928 por el escultor Constantin Brancusi (1876-1957) en contra del gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la cual se confrontaron dos cánones diametralmente opuestos: el jurídico y el artístico. Durante el juicio se ventilaron concepciones propias del proceso evolutivo artístico de entonces. La sentencia resultante trascendió como la primera resolución judicial de la época moderna que reflexionó sobre esos conceptos artísticos.

Rumano de origen, Brancusi eligió París como su lugar de residencia, en donde se asoció a los movimientos vanguardistas y se distinguió como uno de los pioneros de la escultura moderna. Entre sus temas recurrentes destaca el relativo a los pájaros, que culminó con la serie de esculturas Bird in Space; unas las modeló en mármol, otras en bronce y unas cuantas más en yeso.

Brancusi rescató la entraña de la naturaleza del ave, especialmente cuando emprende el vuelo, pero desdeñó las formas tradicionales de representación; esculpía directamente en madera o piedra o cincelaba en bronce. Rechazó todo realismo. De gran complejidad, sus obras, más que comunicar, evocaban.

En 1926 remitió una de sus piezas, Oiseau (Pájaro), a Edward Steichen, del Museo de Arte Moderno de Nueva York, con destino final a la Galería Brummer, bajo la curaduría del francés Marcel Duchamp (1887-1968), creador del ready-made. En la época la ley aduanera estadunidense era enormemente restrictiva de la libre importación de obras de arte, incluidas esculturas o estatuas; hacía énfasis en que éstas tenían que haber sido esculpidas o grabadas y manufacturadas por el propio artista. Otra condición era que tuvieran similitud con los objetos naturales; también exigía que reunieran todas las características de estos últimos. Asimismo, la ley aduanera de los Estados Unidos disponía que las esculturas o estatuas debían haber sido realizadas en bronce, yeso, metal o aleaciones.

Esta legislación prohibía incluso emplear los términos pintura, escultura o estatua que pudieran camuflar piezas utilitarias. Para los escultores, el desafío radicaba en consecuencia en demostrar la similitud de sus obras con objetos naturales y, desde luego, evidenciar que se trataba de trabajos originales concebidos y elaborados manualmente por profesionales. Estos requisitos, que hoy parecerían grotescos, no lo eran en 1927.

Para vistas poco educadas...

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