¡Así no se logrará la Cuarta Transformación!

AutorElisur Arteaga Nava

Las violaciones a las leyes son reiteradas y groseras; son de antes y de ahora:

Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia han llegado al senado -así, con minúscula-, en violación al artículo 32 constitucional: "El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiere ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad..."

Es público y notorio que la señora Salgado y el señor Gómez, aparte de la mexicana, cuentan con la nacionalidad estadunidense y la canadiense, respectivamente; no han renunciado a ellas. En derecho público existe el principio de que las normas que contienen prohibiciones deben ser interpretadas de tal manera que más se haga operante la limitante que deriva de la ley, que a desvirtuarla. No es válido interpretarlas con el propósito de eludir la prohibición.

En aplicación del mismo principio de interpretación, los señores Manuel Velasco Coello y Miguel Ángel Mancera no pueden ser senadores. Haberlo permitido fue violatorio del artículo 55, en su fracción V, constitucional según la cual "los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos".

La prohibición es absoluta; no admite salvedades. Donde la ley no distingue, no debemos distinguir, dispone el principio general de derecho. Ante una prohibición tajante y clara, no es válido invocar el segundo párrafo del artículo 56 constitucional que alude a los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinomi-nal nacional.

Aunque no se quiera reconocer, dentro de esa única circunscripción nacional se halla el estado de Chiapas. Por lo mismo, le era aplicable al señor Velasco la prohibición general que establece el artículo 56.

La señora Olga Sánchez Cordero, que merece todos mis respetos, tampoco puede ser senadora. Está impedida por la sencilla razón de que dejó de ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 2015 y, según el artículo 55 constitucional, fracción V párrafo segundo hay una prohibición expresa: "Para ser diputado se requiere: ... No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR