Bájele poquito o le toca multa

ZMG.- Si es de los que disfruta manejar y escuchar música a niveles de antro, ¡cuidado!, pues podrá ser multado.

Con la llamada Ley Antirruido, se modificó el Artículo 176 de la Ley de Movilidad para agregar como "infractores" a todos aquellos conductores que hagan ruido excesivo con equipos de sonido en sus vehículos; ya era falta abusar del claxon y del mofle.

Las sanciones por infringir la fracción VIII de dicho artículo son mínimas, pues van de una a cinco Unidades de Medida y Actualización, es decir, de los 80.6 a los 403 pesos.

El Poder Ejecutivo publicó, el 23 de agosto, las reformas hechas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico, y, de acuerdo con los artículos transitorios, entró en vigor ayer.

Según el decreto, los Municipios están obligados a tener un sistema de reportes y atención las 24 horas e ir a revisar de inmediato.

Dichas reformas también aplica a los vecinos ruidosos, quienes, en primera instancia, recibirán un apercibimiento para que bajen el volumen.

Sin en un plazo de 30 minutos no lo hacen, se procederá a su arresto por 36 horas o se les dará citatorio para que se les fije la multa económica correspondiente.

Con la Ley Antirruido la pirotecnia tiene horario: de las 8:00 a las 21:00 horas, por lo que los festejos religiosos y eventos particulares con el uso de fuegos artificiales deberán ceñirse a la ley, de lo contrario, serán multados.

Con las reformas, también se obliga a los establecimientos a tener medidores de sonido para informar a sus clientes a lo que están expuestos, y si hay reincidencia -dos infracciones por el mismo motivo durante un año- el negocio será clausurado definitivamente y se le retirará la licencia.

De acuerdo con los transitorios, los Municipios tienen un plazo de 180 días para reformar los reglamentos respectivos, además de tener un mapa de fuentes generadoras de ruido.

Tres rayitas menos...

PROHIBIDO

· Escuchar música a todo volumen tanto en su casa como en su vehículo.

· Colocar bocinas en el exterior de...

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