Bajo escrutinio (I)

"Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica". Sirva lo escrito por Beccaria en el Tratado de los delitos y de las pena, para contrastar dos visiones sobre la necesidad del brazalete electrónico en el otorgamiento de la libertad condicionada, prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en su art. 136.

Es una alternativa "exitosa" para la reinserción social, afirma Manuel Palma Rangel, Subsecretario de Control Penitenciario del Estado de México. En el Centro de Monitoreo del Sistema de Localización y Rastreo en el C5, Toluca, Estado de México, argumenta que el "incentivo para fugarse o quitárselo (el brazalete) es muy poco porque ya están afuera, ya están a meses o pocos años de salir bien. (...) lo que sí llega a pasar, que no llega al dos por ciento, es que vuelven" (a violar la ley).

Sobre la adquisición del aparato, indica que por el perfil de los internos en el sistema penitenciario del Edomex, los "paga el Estado". Y contrasta ese costo con "tener una persona privada de la libertad adentro, (...) y los términos cuantitativos de que la persona está afuera, trabajando, en su casa".

Lo que hacemos aquí, subraya, es cumplir con la instrucción del juez. Y concluye: "en términos de reinserción social es un método eficaz y humanitario".

"El brazalete se usa de manera excesiva y, por lo tanto, irracional", sostiene Miguel Sarre, ex integrante del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, para quien "si la autoridad no lo pide (y justifica) el juez no lo puede imponer".

El "falso modernismo" de estos dispositivos no solo es grave en términos de injustificadas restricciones de derechos sino, además, es ineficiente puesto que se trata de una tecnología muy costosa. Tiene...

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