A la basura, las evidencias históricas

AutorCarlos Acosta Cordova

La aprobación de los acuerdos y de los lineamientos para proceder a la destrucción de los materiales de ambas elecciones fue por unanimidad de los nueve consejeros del órgano electoral, en sesión extraordinaria celebrada el miércoles pasado.

Los argumentos esgrimidos por los consejeros que actuaron como uno solo fueron: -No existe ya procedimiento jurídico alguno, ni dentro ni fuera del país, que impida destruir los expedientes, boletas y demás materiales generados.

-Las solicitudes de acceso a la información o de cualquier otra índole que estén pendientes, así como las nuevas que pudieran hacerse, "no causan efectos suspensivos", pues no tienen o tendrían "elementos novedosos que llevaran a una reconsideración de lo que ya es caso juzgado y de resoluciones que han quedado firmes".

-Las boletas electorales están resguardadas bajo un "régimen de especial tutela", no son documentos públicos y, de acuerdo con la normatividad, sólo se puede tener acceso a ellas durante el escrutinio y el cómputo, el cómputo distrital y la apertura que, en su caso, ordene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual, por cierto, resolvió desde 2007 que las boletas deben ser destruidas una vez concluido el proceso.

-Las boletas electorales, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia, son información clasificada como reservada.

-El 2 de noviembre de 2011, la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las medidas cautelares que había emitido para suspender la destrucción de las boletas en tanto no se resolviera una denuncia interpuesta por el director de la revista Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda.

En consecuencia, en esa fecha, "la CIDH resolvió declarando inadmisible la petición (del director de Proceso) y levantando las medidas cautelares, con lo que, en consecuencia, debe procederse a la obligada destrucción de la documentación electoral de 2006 (143 mil paquetes, distribuidos en 32 bodegas en el país), como establece la ley electoral federal".

-El IFE "no cuenta con garantías legales que permitan trascender la garantía de inviolabilidad de los expedientes electorales y, por ende, dar acceso a las boletas físicas contenidas en ellos". Se lo impiden tanto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como una sentencia, de 2007, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que mandatan la destrucción como...

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