Beneficiario denuncia que Santander congeló una cuenta a la que tiene derecho

Señor director:

El 24 de septiembre de 2019 falleció mi hermana Graciela Alvarado López, jubilada del Banco de México (Banxico), institución que le abonaba el importe de su pensión a la Super Cuenta con Cheques 60054602286 en la sucursal Miramontes-Espacio Select, a nombre de mi hermana y/o nuestra prima Estela Navarro López (fallecida en noviembre de 2017).

El 6 de agosto de 2016 mi hermana y yo nos presentamos a la sucursal para que la ejecutiva de cuenta registrara mi firma, como "tercero autorizado".

Es el 11 de noviembre de 2019 cuando me presenté a solicitar la devolución de la inversión, más los intereses generados a la fecha. Desde entonces he vivido un verdadero calvario.

Todos los trámites los realice con el subdirector de la sucursal, Mario E. Plata Ramírez, a quien entregué múltiples escritos de cuyos acuses siempre se negó a sellar de recibido por, según él, norma del banco. Por no resolverme nada contacté con quien dijo ser la licenciada Amelia Pérez, del área jurídica, con teléfono 3330-7075, quien finalmente, de manera por demás lépera, me dijo que esos fondos sólo se entregarían a quién aparezca como albacea en el testamento que entregué al citado Plata Ramírez, ya que, según ella, así lo establece el numeral 56 de la Ley de Institución de Crédito, lo que es falaz, ya que la reclamación está sustentada por el artículo 57, en relación con el diverso 46 del mismo ordenamiento.

El 14 de marzo deposité en el Servicio Postal Mexicano un sobre conteniendo mi queja dirigida al licenciado Fernando Borja Mújica, director general adjunto jurídico y de cumplimiento, la que no sirvió de nada, ya que la pieza (certificada con acuse de recibo) fue devuelta al remitente por la causa: "08 rehusada su recepción".

Además, el 17 de abril fui hasta Lomas de Santa Fe en transporte público para entregarle, señor Blas Grisi, una queja, pero en sus oficinas se nos indicó que nunca se dan acuses por tenerlo prohibido por sistema.

Obvio que no dejé nada. No les ha importado atender la prohibición a discriminarme en razón de mi vejez y pobreza económica, entre otros, violando asimismo derechos humanos tutelados por el artículo l° de la Constitución, y sin considerar que los viejos estamos considerados como más vulnerables al contagio del covid-l9 y corremos más peligro de perecer.

Recurrí a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pero, por estar cerrada por la pandemia, me pidieron telefónicamente...

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