Boletas 2006: obligación, no concesión

AutorGraciela Rodríguez

Sin embargo, con motivo del debate llevado a cabo dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se han manifestado posturas que mencionan que las medidas provisionales dictadas por dicha instancia internacional no son obligatorias y que en todo caso es la buena voluntad de la autoridad electoral la que por el momento detiene la destrucción de ese material.

Incluso se empieza a delinear una estrategia de defensa por parte de las autoridades del Estado mexicano en el sentido de que haber recurrido al Comité de Derechos Humanos constituye un abuso del derecho de defensa ante instancias internacionales; que atender sus medidas provisionales en realidad cuestiona la autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual conoció previamente del caso y que en su oportunidad declaró inadmisible la petición de Rafael Rodríguez Castañeda, y que darle efectos de segunda instancia ante ese Comité trastoca el sistema internacional de protección de los derechos, porque ello inaugura una especie de jerarquía entre ambos órganos garantes, dado que en opinión de las autoridades mexicanas la Comisión Interamericana ya se ha posicionado sobre el fondo del caso de Proceso al declararlo inadmisible.

Posiciones como las destacadas ilustran lo lejos que estamos de que nuestras autoridades se tomen en serio la reforma constitucional de derechos humanos. Ni siquiera se tendría que exigir un entendimiento cabal de los sistemas internacionales de protección en este ámbito, pues sería suficiente con que acataran el nuevo paradigma en la materia derivado de esa reforma. Ello por múltiples razones: primera, el Estado mexicano ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Facultativo, a partir de lo cual dichos instrumentos forman parte del ordenamiento jurídico, en términos del artículo 133 constitucional; segunda, al tratarse de instrumentos que contienen normas sobre derechos humanos, sus disposiciones han adquirido fuerza normativa constitucional, a la luz del artículo primero constitucional; tercera, México se ha comprometido internacionalmente a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto, según se establece en su artículo 2.2; cuarta, nuestro país ha reconocido la competencia del citado Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas bajo su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de sus...

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