Breve manual de consultas ciudadanas

AutorJosé Ramón Cossío Díaz

La primera gran distinción que conviene hacer es entre las consultas que llamaremos jurídicas y las que bien podemos denominar políticas. Las primeras son aquellas que se encuentran previstas por alguna norma del derecho nacional o por algún tratado internacional suscrito por México y, por lo mismo, obligatorio. Las segundas son aquellas que se hacen por quien ejerce el poder político, sea éste el presidente de la República, un gobernador o cualquier otro tipo de funcionario federal, local o municipal, sin sustento expreso en el propio derecho. Es verdad que la dualidad jurídico-político no agota todas las posibilidades imaginables de consultas, pues podría haber otras de tipo familiar, deportivo o escolar. Sin embargo, y para no perdernos, nos limitaremos a tratar estas dos.

Pudiendo elegir por dónde comenzar, lo haré por las consultas jurídicas por mera deformación profesional. Desde este punto de vista, las consultas pueden ser de tipo constitucional, convencional, legal o administrativo. Veamos cada una de ellas, sus procesos y las consecuencias de no realizarlas.

Las consultas constitucionales son aquellas cuyas condiciones más generales están previstas en la Constitución. En primer lugar, el artículo 2 dispone que la

Federación, los estados y los municipios deberán consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que se realicen. Estas breves determinaciones se desarrollan con detalle en la Ley de Planeación y, dado que dicho plan tendrá que ser enviado a la Cámara de Diputados dentro del mes de abril de este año, seguramente veremos pronto intensas consultas con los numerosos y distintos pueblos que integran de manera plural a la nación mexicana.

En el artículo 35 del mismo texto constitucional se prevén, como derechos del ciudadano, votar en las consultas populares que sean convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente a 33% de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión o por al menos 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. La propia Constitución dispone que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en ella, los principios consagrados en su artículo 40, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas. Para llevarla a cabo, la Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta previamente a la convocatoria del Congreso de la Unión, y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, verificada siempre el día de la jornada electoral federal. Cuando la participación total corresponda al menos a 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes públicos.

La Suprema Corte ha tenido la oportunidad de ejercer la facultad acabada de señalar en cuatro ocasiones. El 30 de abril de 2014 resolvió las peticiones de aviso que para hacer sendas consultas fueron planteadas por el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y otras personas, y por el licenciado López Obrador y...

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