Para buscarlos con método

AutorJosé Ramón Cossío Díaz

La importancia del protocolo es manifiesta. Al estar contemplado en una ley de carácter general, se pretende que su aplicación se lleve a cabo por todas las autoridades del país en sus respectivos ámbitos de competencia. Es decir que con independencia de si la desaparición forzada o por particulares tiene carácter federal (Fuerzas Armadas, servidores públicos federales o delincuencia organizada, por ejemplo) o local (policías locales o delincuencia no organizada, por ejemplo), se aplique en todo el país a fin de generar una adecuada coordinación y datos homogéneos.

Es evidente que sin un protocolo capaz de generar condiciones estandarizadas de búsqueda y localización resultará difícil constituir la red de actuación que permita, dentro de la enorme tragedia que supone el hecho, realizar las búsquedas de manera eficiente, identificar paraderos y avanzar en la definición de la situación del amplio y creciente número de personas que están desaparecidas o no localizadas. El problema que se está presentando es que, y más allá de la importancia de este instrumento, el mismo no se ha expedido. Sin dejar de reconocer los importantes esfuerzos desplegados por numerosas autoridades y familiares de las personas desaparecidas, es evidente que se carece de método en muchas de las acciones tomadas en lo que es, sin duda, uno de los más serios problemas de la crisis humanitaria que vive nuestro país.

Asimismo, para comprender su importancia y urgente necesidad, consideremos que el Protocolo Homologado de Búsqueda debe prever las autoridades que recibirán el reporte, denuncia o noticia de las personas desaparecidas o no localizadas, los diversos tipos de procedimientos atendiendo a las causas y circunstancias en que hubiere ocurrido la desaparición o no localización, las acciones de búsqueda en el lugar de los hechos o del hallazgo, los procesos para definir las áreas de búsqueda y los medios de actuación de las autoridades bajo el principio de vida.

También debería establecer las diferentes maneras de investigación ministerial, pericial y policial y las que particularmente deban desplegarse respecto de niñas, niños y adolescentes, personas vinculadas con movimientos políticos o en situación migratoria. Por último, los procedimientos forenses y sus requisitos mínimos (localización, identificación, actuación en antropología y odontología forense y autopsia médico legal, entre otros), así como los medios de notificación a familiares y de averiguación en caso...

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