Una candidatura sostenida con alfileres

AutorElisur Arteaga Nava

Mal andan las cosas en Morena y en la 4T cuando un presunto violador merece el calificativo de ser el mejor; y, de ganar la elección, que asuma la responsabilidad de gobernar una de las entidades con el mayor número de rezagos y problemas.

A querer o no, debemos reconocer que, contrariamente a lo que todos suponíamos, sí hay lugares más bajos y pestilentes que aquellos en que habíamos caído con los gobiernos priistas.

Todo anda mal. El Ministerio Público, que se entiende que es un órgano autónomo, con el fin de quedar bien con quien él considera como próximo gobernador del estado, más que buscar elementos para cumplir con su deber de investigar delitos y de perseguir a sus autores, se ha convertido en defensor del presunto violador. Lo ha hecho de dos maneras: una, al no llamar al acusado a declarar, como es su obligación; y la otra, al declarar prescrita una de las acciones penales. Sólo falta que entregue a Salgado Macedonio, en un marco dorado, con una amplia disculpa por la tardanza, el documento por virtud del cual se le exculpa de toda responsabilidad, pasada, presente y futura.

El Ministerio Público ha declarado, en violación de la ley, que uno de los delitos de violación por el que se acusa a Salgado Macedonio ya prescribió. Al hacerlo, además de actuar en forma indebida, procedió de manera precipitada. Paso a explicarme:

El artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte relativa, dispone: "Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe algunos de los encargos a que hace referencia el artículo 111".

Los cargos de senador y otros que Salgado Macedonio ha desempeñado de 2000 a 2021 son algunos de los mencionados en ese precepto.

El principio es reiterado por la Constitución Política del Estado de Guerrero en su artículo 196, apartado 9: "La responsabilidad penal será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado de Guerrero. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo".

El artículo 195, fracción VIII, inciso V de la Constitución Política del estado de Guerrero dispone que los presidentes municipales, durante el ejercicio de sus cargos, gozan de inmunidad.

Ese es el marco constitucional, tanto general como local. Veamos el marco secundario:

El artículo 178 del Código Penal para el estado de Guerrero dispone que a quien cometa el delito de violación...

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